REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 2
Vista la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe, interpuesto por los ciudadanos Luís Alberto Castro y Yesica Nacarith Arcila, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.483.103 y V-16.592.770, actuando en nombre y representación de su hija identidad omitida , y por cuanto este Tribunal mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2004, ordenó la comparecencia mediante boleta de la ciudadana Yesica Nacarith Arcila, a fin de que ratificara su solicitud, y visto que al folio 10 del expediente cursa la boleta sin firma y consignada en fecha 09 de diciembre de 2004, habiéndose transcurrido hasta la presente fecha mas de un año, sin que las partes hayan realizado alguna actuación en la causa, lo que demuestra desinterés en el mismo, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de junio de 2006.
El Juez,
Abg. Emir Jandume Morr N. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m La Secretaria
Exp. Civil N° 5624/04 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pv/ajg.-
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