TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de junio de 2006
Años: 196° y 147°

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la niña identidad omitida, nacida el 29 de agosto de 1994, se encuentra institucionalizada en la Entidad de Atención Casa Hogar “Don Federico Lizarraga” ubicada en la calle Iboa c/c Panamericana, San Pablo municipio Arístides Bastidas, según oficio de fecha 26 de mayo de 2006, emitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Provisional en Entidad de Atención hasta tanto se decida la presente causa; en tal virtud, deberá permanecer la referida niña institucionalizada en la referida Entidad de Atención Casa Taller “Don Federico Lizarraga”, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-

La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez


La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López




Exp. Nº 8069/06
cma.-