REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 26 de abril de 2006, se recibe solicitud de Guarda interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SEQUERA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.795.169, ante la Defensoría Pública Tercera del estado Yaracuy, actuando a favor del niño identidad omitida. Presentó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, la cual cursa al folio 4 de las presentes actuaciones.
En fecha 2 de mayo de 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación de la ciudadana KLISBER KATHERINE GUZMAN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.154.326, para lo cual se libró boleta de citación. Se ofició al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 13 riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 9-5-06 y agregada en fecha 10-5-06.
Al folio 14 riela Boleta de Citación librada a la ciudadana KLISBER KATHERINE GUZMAN RANGEL, debidamente firmada en fecha 06-6-06 y agregada al expediente fecha 07-6-06.
Al folio 15 del expediente riela auto del tribunal de fecha 8 de junio de 2006, donde se acuerda notificar a ambas partes para el acto conciliatorio respectivo, para lo cual se libró telegramas.
En fecha 12 de junio de 2006, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecen los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO SEQUERA GIMENEZ y KLISBER KATHERINE GUZMAN RANGEL, ya identificados, quienes llegaron al siguiente convenimiento: el padre tendrá la guarda del niño Brayan Alexander. Es todo. Seguidamente ambas partes solicitan sea homologado el presente expediente.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Guarda, procedente de la Defensoría Pública Tercera del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Quedando establecido que el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO SEQUERA GIMENEZ, antes identificado, Tendrá la Guarda de su hijo identidad omitida.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil seis. Expídase copia certificada de la presente sentencia.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7878/06
FSR/ms.-
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