REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Junio de 2006
Año 196º y 147º

En fecha 25 de Mayo de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos Nelmir Agustina Rangél Castro y Luis Enrrique Rivero Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 11.273.395 y 14.998.180, y domiciliados la primera en: Calle 18 de Octubre, 2da casa, subiendo del club San Gerónimo, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, el segundo en: Urb. La pradera, vereda “C”, casa N° 16, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas, las niñas identidad omitida, de tres (3) y cinco (5) años de edad, respectivamente, cuyas Partidas de Nacimiento anexan a los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 8019/06.
Al folio 10 del expediente, riela inserta acta de fecha 08 de Marzo de dos mil seis, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Nelmir Agustina Rangél Castro y Luís Enrrique Rivero Ortiz, ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano Luís Enrrique Rivero Ortiz, aportara la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, a partir del 25/03/06, los cuales hará la entrega en forma de un mercado, directamente a la madre de sus hijas, aparte cubrirá útiles escolares.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el padre, ciudadano ciudadano Luís Enrrique Rivero Ortiz, aportara la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, a partir del 25/03/06, los cuales hará la entrega en forma de un mercado, directamente a la madre de sus hijas, aparte cubrirá útiles escolares.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 8019/06
msz.-