REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


En fecha 26 de junio de 2006, se recibe de la Defensora Pública Tercera en Materia de Protección del Niño y Adolescente del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio por Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por la Abg. Maria de los Ángeles Bermúdez, los ciudadanos ROSA CLISANCHEZ Y LIEVANO JOSE BARICO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.578.790 Y 7.153.658 respectivamente, a favor de la niña identidad omitida Anexa copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña, cursante al folio 04.
Al folio 3 riela inserta acta de conciliación, mediante la cual, los Ciudadanos ROSA CLISANCHEZ Y LIEVANO JOSE BARICO GOMEZ, acuden ante la Defensora Pública Tercera del Estado Yaracuy, donde la segunda de los nombrados permitirá que su padre visite a la niña “un fin de Semana cada mes Abierto, es decir puede ser desde el Viernes hasta el domingo o desde el Sábado hasta el domingo”.
En fecha 02 de Junio de 2006, se admite la solicitud y se ordena conformar el expediente. Se notifico a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado.
Se evidencia que en el acta levantada por la Defensoría Pública Tercera del Estado Yaracuy, que los ciudadanos, ROSA CLISANCHEZ Y LIEVANO JOSE BARICO GOMEZ han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.







PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2006. años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López






Exp Civil N° 8024/06.
Ea.-