REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio once (11) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 30 de Mayo de 2006, por la Fundación del Niño del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos Yulimar Castillo de Peraza y Roberto Antonio Peraza Leal, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 14.709.381 y 9.956.059 respectivamente, la primera residenciada en detrás de la Fundación del Niño Municipio Independencia y el segundo en la Morita calle 5 sector 1 casa Nº 9, Municipio Cocorote , a favor de los niños identidad omitida Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan al folio 4 y 5 del expediente.
Rielan a los folios seis (6) y siete (7) del expediente copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Yulimar Castillo de Peraza y Roberto Antonio Peraza Leal.
Riela al folio nueve (9) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 11 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 12/6/06.
A los folios dos (2) y tres (3) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fundación del Niño del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, los ciudadanos Yulimar Castillo de Peraza y Roberto Antonio Peraza Leal, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Roberto Antonio Peraza, expone: “ Que lo acordado ante ese despacho es para el mejor bienestar de sus hijos, se comprometió a cumplir cabal y puntualmente con la obligación alimentaría y se llegó al siguiente acuerdo.
PRIMERO: El padre ofreció la obligación alimentaria la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000) quincenal a partir del 31-5-06 y seis (6) cesta ticket mensuales.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometieron a cumplir con los gastos médicos que necesiten los niños y sus medicinas en un 50% cada uno.
TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaremos el 50% de los gastos de ropa y regalo de los niños.
CUARTO: Ambos padres se comprometieron a cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares de los niños en un 50% cada uno. La madre acepta la propuesta por el padre. Ambos padres están de acuerdo con este acuerdo conciliatorio y esperan que se cumpla tal cual como están establecidas las cláusulas.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fundación del Niño del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Yulimar Castillo de Peraza y Roberto Antonio Peraza Leal, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Roberto Antonio Peraza Leal se comprometió a cumplir cabal y puntualmente con la obligación alimentaría y se llegó al siguiente acuerdo.
PRIMERO: Ofreció la obligación alimentaria la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000) quincenal a partir del 31-5-06 y seis (6) cesta ticket mensuales.
SEGUNDO: Ambos padres se comprometieron a cumplir con los gastos médicos que necesiten los niños y sus medicinas en un 50% cada uno.
TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalo de los niños.
CUARTO: Ambos padres se comprometieron a cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares de los niños en un 50% cada uno.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2006.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. Civil Nro.8026/06
EJMN/pv /mdr.-