REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
En fecha 30 de mayo de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con relación al Régimen de Visitas, entre los ciudadanos LUIS MANUEL COLINA CAMACHO y MELITZA MIGUELI SANCHEZ SARMIENTO, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 12.727.295 y 17.700.846 respectivamente y domiciliados en el municipio Veroes, estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida .
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio 5.
Riela al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación.
Cursa al folio 9 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, en fecha 12-6-06, y agregada en fecha 12-6-06.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de conciliación en la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos LUIS MANUEL COLINA CAMACHO y MELITZA MIGUELI SANCHEZ SARMIENTO, plenamente identificados en autos, donde llegaron al siguiente acuerdo “el ciudadano LUIS MANUEL COLINA CAMACHO, visitará a su hijo dos días a la semana, se lo llevará por la mañana y lo regresará en la tarde.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, que los ciudadanos LUIS MANUEL COLINA CAMACHO y MELITZA MIGUELI SANCHEZ SARMIENTO han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que “El ciudadano LUIS MANUEL COLINA CAMACHO, visitará a su hijo dos días a la semana, se lo llevará por la mañana y lo regresará en la tarde.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce 14 de junio de dos mil seis.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 8040/06
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