REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCION JUSDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Junio de 2006.
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana RUDY JOSEFINA MONCADA TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. 11.653.628, actuando en representación de sus hijos identidad omitida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.061.670, 25.031.000, 19.061.671 y 24.798.392, y CHRISTIAN JOSUE y ADRIANA VANESSA VELIZ MONCADA, de 5 y 2 años de edad, y su hijo mayor, ciudadano DEIVIS GABRIEL VELIZ MONCADA, titular de la cedula de identidad Nº 19.061.672 donde requieren a este Tribunal que las anteriores diligencias se declaren títulos suficientes para asegurar los derechos a sus hijos sobre sus bienhechurías que han formado a solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de origen municipal ubicado en la calle 22, entre avenida Paez y calle 19 de Abril, Palito Blanco, Municipio Trinidad del Estado Yaracuy, y mide 14,25mts de frente y 13,40mts de fondo, lateral derecho 26,27mts, lateral izquierdo 25,40 mts, con los siguientes linderos: Norte: calle 22, Sur: Casa y solar del Sr. Amado Alejos, Este: casa y sol,ar de la Sra. Maria Cristina Teran,y Oeste: calle 22. Las bienechurias consisten en una vivienda particular construida con paradas de bloque de cemento, techo de acerolit, asbesto, piso de cemento pulido. La construcción tiene un area de 169,31 m2, con todos sus servicios; y vista las declaraciones rendidas por los ciudadanos Arevalo LOzada Norelis Haydee y Sandro José Fuentes Torres, titulares de las cédulas de identidad Nros.17.254.271 y 10.546.954, respectivamente, cursantes a los folios 23 y 24 del presente expediente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara estas las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los adolescentes identidad omitida, los niños identidad omitida, el ciudadano DEIVIS GABRIEL VELIZ MONCADA, antes identificados, sobre las bienhechurías que aparecen señaladas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Esté título, no tendrá ningún efecto jurídico, hasta tanto sea protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, debiendo ser acompañado de la constancia de catastro, croquis de ubicación emanado de la Alcaldía del Municipio La Trinidad y respectiva autorización de la propietaria del inmueble.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Sol. 1338/06
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