REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Junio de 2006
Año 196° y 147°
En fecha 02 de Septiembre de 2003, la Abg. SAGRARIO CASTILLO AZOCA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación del Adolescente identidad omitida, titular de la cedula de identidad N° 17.319.557, presentó solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento que pide se rectifique, expedida por el Coordinador Municipal de Registro Civil del municipio Bruzuál y Copia simple expedida por el Registro Principal y copia fotostática de la cedula de identidad del prenombrado adolescente.
Por auto de fecha 02 de Septiembre de 2003, se le dio entrada quedando signado bajo el N° 3905/03, en fecha 08/09/03 fue admitida la presente demanda, ordenándose la ordenando la publicación y consignación en autos del edicto publicado en un diario de circulación de la Capital de la Republica.
En fecha 08 de Septiembre de 2003 se avoco al conocimiento de la causa el Juez Abg. Frank Santander Ramírez.
Este Tribunal para decidir observa:
El Artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene la definición de Niño y de Adolescente entendiéndose para el primero toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Por cuanto consta en autos que el ciudadano JOSE LUIS ROMERO ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 17.319.557, cumplió la mayoría de edad en fecha 02 de Octubre de 2004; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCION DE LA SOLICITUD Rectificación de Partida de Nacimiento (por Edicto), interpuesta a favor del entonces adolescente identidad omitida
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2006. Año 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 3905/03
EMN/aml/msz./
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