REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 147º

En fecha 25 de septiembre de 2001, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Guarda entre los ciudadanos Maritza Milla González y Francisco Malpica Gómez , venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-12.277.726 y V-13.795.738 respectivamente y domiciliados la primera en el Barrio Punta Brava, avenida 9 entre calles 19 y 29 casa Nº 19-10, San Felipe y el segundo en la calle 1 sector 1, casa Nº 57 Urbanización La Sembradora Parroquia Albarico, estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omitida, de ocho (8) y Un (1) años de edad, respectivamente.
Se anexó copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 17 y 18 del expediente.
Riela al folio 4 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No.1382/01 del libro de causas civiles. Por auto de fecha 1-10-2001 se admitió y se acordó citar al ciudadano Francisco Enrique Malpica y se solicito informe social y evaluación Psicológica al equipo multidisciplinario de este Tribunal.
Al folio 13 del expediente riela boleta de citación debidamente consignada por el Alguacil, ciudadana Lizay Jaimes, en donde manifiesta que el ciudadano Francisco Enrique Malpica reside en Acarigua, estado Portuguesa.
En fecha 17 de Agosto de 2004, comparecieron los ciudadanos Maritza Milla González y Francisco Malpica Gómez y la ciudadana Maritza Josefina Milla, expuso: “Cedo voluntariamente la Guarda y Custodia de mis hijos identidad omitida, de 7 y 6 años de edad, al padre ciudadano Francisco Malpica. Estando presente el padre expuso: “Acepto la Guarda y custodia de mis menores hijos, y me comprometo a consignar el día jueves 19-2-04, las partidas de nacimientos de mis hijos y solicitamos su homologación”.
Al folio 16 del expediente, riela diligencia suscrita por la ciudadana Francisca Malpica y consignó copia certificada y copia simple de las partidas de nacimientos de los niños de autos.
Por auto de fecha 1 de marzo de 2004, se acordó hacer comparecer antes de proceder a homologar la presente cesión de Guarda a los ciudadanos Maritza Milla González y Francisco Malpica Gómez.
Por auto de fecha 16-6-06, se acordó impartirle la homologación correspondiente al acuerdo de las partes en cuanto a la guarda de sus dos (2) hijos.

Al folio 15 del expediente, rielan inserta acta de la cual se evidencia que los ciudadanos Maritza Milla González y Francisco Malpica Gómez., plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante este Tribunal, y convinieron en lo siguiente: UNICO: La ciudadana Maritza Josefina Milla, “Cede voluntariamente la Guarda y Custodia de sus hijos Enrique Javier y Génesis Malpica Milla, al padre ciudadano Francisco Malpica, el padre “Acepto la Guarda y custodia de sus menores”.
Ahora bien, se evidencia del acta levantada tanto por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy como por este tribunal, que los ciudadanos Maritza Josefina Milla y Francisco Malpica Gómez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, donde la madre de los niños de autos cede la guarda y custodia al padre, ciudadano Francisco Malpica Gómez , por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Francisco Malpica Gómez, ejercerá la Guarda de los niños identidad omitida. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio 2006.

La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,
Exp.1382/01 Abg. Pilar Valverde.