REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO Nº 2


En fecha 21 de octubre de 2005, se recibió solicitud de revisión de obligación alimentaria, interpuesta por la ciudadana ORLYMAR ALEXANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.018, domiciliada en La Av. 8, entre calles 18 y 19, Nº 18-20, San Felipe, Estado Yaracuy, mediante la cual solicita que el ciudadano ORLANDO RAMÓN MIRANDA BENOT, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 7.151.156 y residenciado en Barquisimeto, Estado Lara, le aumente la obligación alimentaria, fijada por este tribunal en fecha 25/06/2003, en la cantidad de ciento veinte mil .bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales y las cuotas extras de los meses septiembre y diciembre que fue fijada en las cantidades de noventa mi bolívares (Bs. 90.000,oo) y ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo) respectivamente. Anexa al escrito constancia de estudios emitida por la Universidad Bicentenaria de Aragua, copia de su cédula de identidad y copia certificada de la decisión de fecha 25/06/2003 y de su partida de nacimiento.

Se recibió la solicitud se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos bajo el Nº 6962/05.

En fecha 02/11/2005 se admite la solicitud de revisión de obligación alimentaria, se acuerda citar al demandado, notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y solicitar constancia de sueldo del demandado. Se libró exhorto con oficio Nº 2027 al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Oficio Nº 2026 al Director del Servicio Autónomo de Vivienda Rural del Estado Lara y Boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

Al folio 20 del expediente, corre inserta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

En fecha 16/01/2006 comparece la parte demandante y solicita se oficie nuevamente a la Jefe de Personal del Servicio Autónomo de Vivienda Rural del Estado Lara.

En fecha 18/01/2006 se acuerda remitir oficio a la Jefe de Personal del Servicio Autónomo de Vivienda Rural del Estado Lara. Se libró oficio Nº 0081.

Al folio 24 del expediente corre inserto oficio remitido por la Jefe de la Oficina de Personal del Servicio Autónomo de Vivienda Rural del Estado Lara, relativo a la constancia de sueldo del demandado.

Del folio 26 al 33 corre inserto exhorto remitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente cumplido.

En fecha 15/03/2006 el tribunal acuerda citar a las partes para que comparezcan al acto conciliatorio fijado para el día 22/03/2006 a las 10.00 a.m. Se libraron telegramas Nº 0177 y 0178.

En fecha 22/03/2006 el tribunal deja constancia que siendo la oportunidad fijada para efectuar el acto conciliatorio entre las partes, el mismo no se efectuó por cuanto solo compareció la parte demandante, quien en esa oportunidad solicitó al tribunal se remita oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Hidro Lara, y soliciten constancia de sueldo del demandado, ya que se encuentra trabajando en esa empresa. En la misma fecha el tribunal deja constancia que siendo la oportunidad fijada para dar contestación a la demanda de revisión de obligación alimentaria, el demandado no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 24/03/2006 el tribunal acuerda solicitar constancia de sueldo del demandado a la empresa Hidro Lara en la ciudad de Barquisimeto. Se libró oficio Nº 0433.

En fecha 05/04/2006 el tribunal deja constancia que vencido el lapso legal de promoción y evacuación de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

En fecha 17/04/2006 el tribunal acuerda diferir la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, para el quinto día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la constancia de sueldo solicitada a la empresa Hidro Lara y se ratifique el oficio Nº 0433 de fecha 24/04/2006. Se libró oficio Nº 0679.

En fecha 22/05/2006 comparece la parte demandante y solicita al tribunal se ratifique el oficio remitido a la empresa Hidro Lara, solicitando la constancia de sueldo del demandado.

En fecha 25/05/2006 el tribunal acuerda remitir el oficio Nº 0679 librado en fecha 24/04/2006 al Departamento de Alguacilazgo a fin de que de salida al mismo.

Al folio 45 del expediente corre inserto oficio remitido por la Gerente de Capital Humano de la empresa Hidro Lara, relativo a la constancia de sueldo del demandado.

Estando la causa para decidir, esta Juez Profesional para la Sala de Juicio decide en los siguientes términos:

Primero: El costo de la cesta básica ha aumentado considerablemente y la ciudadana ORLYMAR ALEXANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se encuentra en la necesidad de que su padre le suministre una pensión de alimentos acorde a su desarrollo integral. El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criarlos, formarlos, educarlos, mantenerlos y asistirlos sobre todo cuando no puede hacerlo por sí misma, dada su condición de estudiante universitaria.

Segundo: En la oportunidad fijada para dar contestación a la demanda de revisión de obligación alimentaria, el demandado no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

Tercero: Abierto a pruebas el proceso, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, pero la parte demandante con el escrito de solicitud, consignó constancia de estudios de la joven identidad omitida, la cual se valora como documento administrativo, cuya autenticidad y ejecutividad se presume, para demostrar la afirmación de la demandante de que se encuentra cursando estudios universitarios.

Cuarto: De la revisión de las actuaciones en el presente expediente se puede evidenciar que el obligado alimentario ha experimentado aumentos considerable en su sueldo, tal como consta en constancia expedida por la Gerente de Capital Humano de la Empresa Hidro Lara, cursante al folio 45 del expediente, de fecha 25/05/2006, en relación a la constancia cursante al folio 25 del expediente, por lo que es procedente la revisión de la obligación alimentaria solicitada y así se establece.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana ORLYMAR ALEXANDRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano ORLANDO RAMÓN MIRANDA BENOT, titular de la cédula de identidad Nº 7.151.156 y fija como monto alimentario que el obligado deberá pasar a su hija identidad omitida, la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales a partir del mes de JUNIO del año 2006, suma esta que deberá ser descontada del sueldo que devenga el demandado en la empresa Hidro Lara y entregada mediante cheque a la ciudadana GRISELDA COROMOTO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.910.472, en su condición de madre de la demandante y deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sea aumentado el sueldo del obligado, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo en los meses de septiembre y diciembre de cada año deberá dar a su hija las cantidades adicionales de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) y quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) respectivamente, para gastos de útiles escolares y aguinaldos. El atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El monto fijado como obligación alimentaria es equivalente al 7,48%, del sueldo que devenga el obligado mensualmente en la empresa Hidro Lara.
Particípense las medidas precautelativas a la Gerente de Capital Humano de la empresa Hidro Lara, en caso de retiro del obligado alimentario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,


Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Pilar Valverde





















Exp. Nº 6962/06