REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 30 de marzo de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaría (Revisión), presentada por ciudadana GRECIA THAIS PERAZA HEREDIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.985.824, domiciliada en la Avenida Falcón, entre Calle 3 y Calle 2B, Casa N° 8, Boraure, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño identidad omitida, de nacionalidad venezolana, de diez (10) años de edad, quien está asistido por la Abogado Yrela Cham Rodríguez, Defensora Público Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.329.851, domiciliado en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, sector 5, Av. 3, entre calle 6 y la cancha 79HD90, Boraure, Municipio La Trinidad de este Estado. Anexa copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, copia certificada de la decisión de obligación alimentaría de fecha 9 de julio de 2001, las cuales cursan a los folios tres (3) al once (11) de las presentes actuaciones.
Admitida la solicitud en fecha 4 de abril de 2006, esta Sala de Juicio acordó citar al demandado de autos, oficiar al Jefe de la Oficina de Pago Directo del Ministerio de Educación y Deportes, Caracas, oír al niño de autos y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio quince (15), riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de abril de 2006 y agregada en autos el 17 de abril de 2006.
Al folio dieciséis (16) cursa oficio de fecha 8 de mayo de 2006, emanado del Ministerio de Educación y Deportes, Dirección Oficina de Personal, Caracas, en el cual informaron que el ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.329.581, no está registrado en la nómina de personal activo, contratado o jubilado de ese Ministerio, por lo tanto no presta servicios en el mismo.
Al folio diecisiete (17), riela Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ SALAZAR, en fecha 7 de junio de 2006 y agregada en autos el 8 de junio de 2006.
Mediante auto de fecha 9 de junio de 2006, esta Sala de Juicio acordó notificar a los ciudadanos GRECIA THAIS PERAZA HEREDIA y ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR, a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio.
Riela a los folios veinte (20) al veintidós (22) acta de fecha 13 de junio de 2006, donde se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señala para el acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos GRECIA TAHIS PERAZA HEREDIA y ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ SALAZAR plenamente identificados en autos, en juicio por obligación alimentaría (revisión) a favor del niño identidad omitida, quienes previa reunión con la Juez Unipersonal N° 3, Abg. Belkis Morales y la Secretaria Abg. Ana López, realizándose acto conciliatorio entre las partes, ya nombradas, han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante este Tribunal, donde el ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ SALAZAR, en su condición de demandado ofrece como “obligación alimentaría para su hijo la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 80.000,00), los cuales cancelará la cantidad de cuarenta mil bolívares quincenales (Bs. 40.000,00), los cuales depositará en una cuenta que a nombre del niño sea aperturada en la entidad financiera BANFOANDES. En lo que respecta a los útiles escolares, los gastos serán asumidos por el padre, del mismo modo que los gastos de diciembre por concepto de aguinaldos. En este estado interviene la demandada de autos, quien una vez impuesta del ofrecimiento manifiesta estar conforme y lo acepta a nombre de su hijo, como consta en el contenido de la presente acta, solicitando ambas partes sea homologado el presente acuerdo y surta sus efectos de ley, a partir del día 30 del presente mes y año. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ SALAZAR, en su condición de demandado ofrece como “obligación alimentaría para su hijo, el niño identidad omitida, de diez (10) años de edad, la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 80.000,00), cancelados en la cantidad de cuarenta mil bolívares quincenales (Bs. 40.000,00), los cuales depositará en una cuenta que a nombre del niño sea aperturada en la entidad financiera BANFOANDES. En lo que respecta a los útiles escolares, los gastos serán asumidos por el padre del niño e igualmente los gastos en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos, también serán asumidos por el padre. En este estado interviene la demandada, ciudadana GRECIA TAHIS PERAZA HEREDIA, quien una vez impuesta del ofrecimiento manifiesta estar conforme, aceptándolo a nombre de su hijo, en tal virtud el presente acuerdo surtirá sus efectos de ley, a partir del día 30 del presente mes y año.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 pm.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 7733-06
kmp.-
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