REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de junio de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 15 de mayo de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA (CUMPLIMIENTO), presentados por la ciudadana CARMEN GREGORIA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.862.580, domiciliada en la urbanización San José calle 1 Nº 1-41, municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en su condición de madre del niño identidad omitida, quien se encuentra asistido por la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano CHRISTIAN RENE BARRIOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.997, domiciliado en el Caserío Guama calle3 Cementerio, sector Sabanetica casa Nº 34, municipio Sucre del estado Yaracuy.
Al folio 8 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada a la misma quedando signada bajo el Nº 7946/06.
En fecha 17 de mayo de 2006, se admitió la solicitud y se acordó citar al demandado de autos, asimismo, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oficiar a la Empresa Distribuidores Lácteos, GUIVAR, C.A. y oír al niño de autos.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 31 de mayo de 2006.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CHRISTIAN RENE BARRIOS PARRA y agregada a los autos en fecha 8 de junio de 2006.
En fecha 9 de junio de 2006, se acordó librar telegramas a las partes de esta causa, a saber, ciudadanos CARMEN GREGORIA ARRIECHE y CHRISTIAN RENE BARRIOS PARRA, a los fines de que comparecieran por ante este Despacho el día 13 de junio de 2006, a las 11:00 a.m. y realizar audiencia conciliatoria.
En fecha 13 de junio de 2006, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, constituida por la Juez, abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos CARMEN GREGORIA ARRIECHE y CHRISTIAN RENE BARRIOS PARRA, ambos plenamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia el ciudadano CHRISTIAN RENE BARRIOS PARRA “expone que esta consciente que tiene una deuda con lo referente al monto de la obligación alimentaria la cual asciende al monto de un MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (1.840.000,00 Bs) los cuales cancelara en el transcurso de un año contado a partir del día 15 de junio de 2006 de la siguiente forma cancelara los primeros seis meses (06) la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00 Bs) además de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES que ofrece en este acto (120.000,00 Bs) por concepto de obligación alimentaria y los seis meses restantes (06) cancelará la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 176.000,00) además de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00); en este estado interviene la demandante de autos, ciudadana CARMEN ARRIECHE quien una vez interpuesta del ofrecimiento manifiesta estar conforme y lo acepta en nombre de su hijo, así ambas partes solicitan al Tribunal que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de Ley. Es todo”.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 13 de junio del año en curso, se evidencia que los ciudadanos CARMEN GREGORIA ARRIECHE y CHRISTIAN RENE BARRIOS PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.515.997 y 10.862.580 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano CHRISTIAN RENE BARRIOS PARRA al reconocer que tiene una deuda con lo referente al monto de la obligación alimentaria que asciende a la cantidad de un MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.840.000,00), deberá cancelar en el transcurso de un año contado a partir del día 15 de junio de 2006 de la siguiente forma: Cancelara los primeros seis meses (6) la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) además de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), por concepto de obligación alimentaria que aportará mensualmente a favor de su hijo, el niño CHRISTIAN JOSE BARRIOS ARRIECHE y los seis meses (6) restantes, cancelará la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 176.000,00) además de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) antes mencionados, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López






Exp. N° 7946/06
BMDR/aml/cma.-