REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de junio de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la demanda, suscrita y presentada por el ciudadano SILVIO ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 6.854.289, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.571, por divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil contra la ciudadana ULA GUADALUPE SIVIRA ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 9.554.991, En relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este , este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la Obligación Alimentaría, por cuanto no está demostrada la capacidad económica del demandado de autos, este Tribunal la Fija provisionalmente en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, a favor de la ciudadana GINEIVIS ANAIS y los adolescentes identidad omitida.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, este Tribunal acuerda que el padre será provisionalmente abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad de los adolescentes será ejercida por ambos padres ciudadanos ULA GUADALUPE SIVIRA ROSENDO y SILVIO ANTONIO GALLARDO.
CUARTO: En relación a la Guarda de los adolescentes identidad omitida estos permanecerán con la madre.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Ana López
Exp. Nº 8055/06
FSR/ag.-
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