REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio diez (10) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 07 de junio de 2006, por la Defensoria del Niño y del Adolescente (Fundación del Niño) del estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos JOSE ERNESTO SANZ y NORMELYS OSUNA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 15.382.496 y 20.464.362 respectivamente y domiciliados el primero en la Av. Aire Libre con Av. Carabobo, N° 52, municipio Nirgua, del estado Yaracuy y la segunda en la Residencias Brisas del Terminal calle 3, N° 43, municipio Independencia estado Yaracuy, a favor de las niñas identidad omitida.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas de autos que cursan a los folios 4 y 5.
Riela al folio ocho (08) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 10 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 13/06/06.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos JOSE ERNESTO SANZ y NORMELYS OSUNA, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano JOSE ERNESTO SANZ aportará la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta de bancaria que se abrirá a nombre de las niñas, a partir del 30 de junio de 2006, ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesiten las niñas y sus medicinas en un 50% cada uno, en cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalo de las niñas. Ambos padres se comprometieron a cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares de las niñas en un 50% cada uno.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente (Fundación del Niño) del estado Yaracuy, que los ciudadanos JOSE ERNESTO SANZ y NORMELYS OSUNA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JOSE ERNESTO SANZ aportará la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales serán depositado en una cuenta de bancaria que se abrirá a nombre de las niñas, a partir del 30 de junio de 2006, ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesiten las niñas y sus medicinas en un 50% cada uno, en cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalo de las niñas. Ambos padres se comprometieron a cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares de las niñas en un 50% cada uno.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2006.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria,
Exp. Civil Nro. 8059/06
EJMN/pv/wb.-