REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de junio de 2006.
Año 196º y 147º

La presente solicitud de Autorización para venta de Vehículo, se inicia mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2006, presentado por la ciudadana LUZ ARGELIA CASTILLO LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.079.293, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la niña identidad omitida. quienes están asistidas por la abogado en ejercicio YRIS ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.068; en la cual solicita Autorización para la Venta de un Vehículo, del cual son herederas y que tiene las siguientes características: MARCA: BUICK, MODELO: CENTURY; AÑO 1993; COLOR VERDE, USO: PARTICULAR; PLACA: FAT-74G; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 4H69EPV306952; SERIAL DEL MOTOR: EPV306952; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN, adquirido por el causante Daniel Ramón López Maceira, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.649.574, según consta en Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 30 de agosto del 2001, anotado bajo el N° 45, Tomo 85, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria y heredado según consta en planilla de liquidación sucesoral N° 0074/04, de fecha 11 de abril de 2004, descrito en el renglón primero de dicha planilla. Anexan con la solicitud copia certificada de la partidas de nacimiento de la niña identidad omitida, Formulario para autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, signada con el N° 0005097 y Forma 32 para Bienes Muebles, valores, títulos, derechos, signada con el N° H-01-07- N° 0034919.
En fecha 27 de enero de 2006, mediante auto se acordó instar a la solicitante, ciudadana Luz Argelia Castillo Llovera, a fin de que señale el monto de la venta del vehículo el nombre de la persona que va a realizar la compra del mismo, para así proceder a la admisión de la presente solicitud.
Cursa al folio nueve (9) del expediente, diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Luz Argelia Castillo Llovera, asistida por la abogada en ejercicio Yris Anzola, mediante el cual aportó la información solicitada, necesaria para la admisión.
En fecha 24 de abril de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez. Seguidamente en esa misma fecha, se admitió la presente solicitud, se instó a la parte solicitante, por cuanto se evidencia que existe oposición de intereses entre la solicitante, ciudadana Luz Argelia Castillo Llovera y su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que proponga la persona sobre la cual recaerá el cargo de Curador Especial para que represente a la niña en la venta señalada, se citó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y oir a la compradora, ciudadana Ingrid Amalia Llovera Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.146.287.
Al folio trece (13) del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de abril de 2006 y agregada en autos en esa misma fecha.
El 2 de mayo de 2006, compareció espontáneamente la compradora, ciudadana Ingrid Amalia Llovera Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.146.287, quien rindió declaración, ofreciendo cancelar la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) por el vehículo. En esa misma fecha, mediante diligencia, suscrita y presentada por la ciudadana Luz Argelia Castillo Llovera, asistida por la abogada Yris Anzola, postulan como Curador Especial de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su abuela materna, ciudadana DEYSI EULALIA LLOVERA DE CASTILLO.
En fecha 5 de mayo de 2006, mediante auto se acordó hacer comparecer por ante esta Sala de Juicio N° 3, a la ciudadana DEYSI LLOVERA DE CASTILLO, a fin de su aceptación o excusa al cargo de Curador Especial de la niña SARAHI DANIELA
El 8 de junio de 2006, compareció la ciudadana DEYSI EULALIA LLOVERA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.052.065, aceptando el cargo de Curador Especial para representar a su nieta Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de cuatro (4) años de edad, en la venta del vehículo.
Cursa al folio veintitrés (23) del expediente diligencia de fecha 12 de junio del año en curso presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emite Opinión favorable en la venta del vehículo.

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora considera conveniente, en interés superior de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (4) años de edad otorgar la autorización solicitada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización de Venta del Vehículo, quien estará representado por su abuela materna, ciudadana DEYCI EULALIA LLOVERA DE CASTILLO, ya identificada, sobre el bien mueble constituido por un vehículo cuyas características particulares son: MARCA: BUICK, MODELO: CENTURY; AÑO 1993; COLOR VERDE, USO: PARTICULAR; PLACA: FAT-74G; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 4H69EPV306952; SERIAL DEL MOTOR: EPV306952; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN y cuya copropietaria es la niña identidad omitida y su progenitora ciudadana LUZ ARGELIA CASTILLO LLOVERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.079.293. Dicha venta no podrá ser por un precio inferior a los diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) y pactada bajo la forma de contado. Asimismo el dinero que corresponde a la niña identidad omitida deberá ser cancelado en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal y consignado en éste. Expídase por secretaria a los solicitantes, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Se ordena devolver los originales producidos y en su lugar déjese copias certificadas, en consecuencia se decreta la emisión de las copias certificadas de los documentos producidos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2006.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López.

Sol. Nº 1260-06
BMdR.aml.kmp.-