REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud formulada y presentada por la ciudadana Alida Josefina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.738.582, actuando en su carácter de tía materna del niño identidad omitida, de 3 años de edad, debidamente asistido por la Abg. María de los Ángeles Bermúdez, en su condición de Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este estado, mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial, para proceder a tramitar y cobrar lo relacionado con la suma de dinero que le corresponda a su sobrino, dejado con la ocasión del fallecimiento de su madre ciudadana Egilda Maryely Parra González, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.429.688.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Alida Josefina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.738.582, para que proceda a gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales que le corresponda a su sobrino identidad omitida, ante la Fundación del Niño del Estado Lara. Así como ante las instituciones que corresponda para cobrar Política Habitacional, Montepío, Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida, y cualquier otro beneficio, dejado con la ocasión del fallecimiento de su madre ciudadana Egilda Maryely Parra González, quien era titular de la cédula de identidad N° V-11.429.688.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le pueda corresponder al niño de autos, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 1345/06.
EMN/pv/ajg.-
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