REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 3
San Felipe, 19 de junio de 2.006
Años: 196° y 147°
En fecha 14 de marzo de 2003, se recibió del Consejo de Protección del Municipio Arístides Bastidas, solicitud de Medida de Protección a favor de las niñas identidad omitida, actualmente de 12 y 11 años de edad, quienes se encuentra en la Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, por medida de Protección Provisional de Abrigo, dictada por el referido consejo de protección, de conformidad con los Artículos 126, 127, 160 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Acompañó a la solicitud, Acta levantada por el consejo de protección, informe social realizado por la trabajadora social, adscrita a ese consejo de protección, en la residencia de la ciudadana TERESA DEL CARMEN PÉREZ SOTO, informe social realizado por la Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas de autos, fotocopias de las cédulas de identidad de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LINAREZ y TERESA DEL CARMEN PÉREZ SOTO, padres de las niñas de autos, los cuales cursan de los folios 3 al 20 del expediente.
En fecha 18 de marzo de 2003, se admitió la presente solicitud, y se acordó citar a la madre de las niñas, oír a las niñas, se solicitó informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario de este Tribunal, se Ofició a la Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, y se ordenó notificar a la fiscal séptimo del Ministerio Público.
Al folio 26, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en fecha 21-03-2003 y agregada a los autos en la misma fecha.
Cursa al folio 27 de este expediente declaración del padre de las niñas, ciudadano FRANCISCO JAVIER LINAREZ, quien manifestó que la Medida de Protección se solicitó por cuanto carecen de recursos económicos necesarios para tener las niñas con ellos y que una vez que tengan las condiciones, las buscarán, que está de acuerdo con la Medida de Protección acordada por cuanto no tiene como tenerlas.
Cursa al folio 28 de este expediente declaración de la madre de las niñas, ciudadana TERESA DEL CARMEN PÉREZ SOTO, quien manifestó que la Medida de Protección, la solicitó de manera provisional, ya que para el momento no tenía como tenerlas, y que cuando tenga las condiciones necesarias para tenerlas las quiere con ella de nuevo.
Al folio 33, cursa opinión de la niña identidad omitida, quien manifestó que su abuela María las llevó para el Internado porque denunció a su mamá porque se quedaban solas, porque la mamá trabaja todo el día, y que se quiere ir con su mamá.
Al folio 34, cursa opinión de la niña identidad omitida, quien manifestó que su abuela María fue a la LOPNA y dijo que su mamá los dejaba, todo el día solos y entonces fue que las llevaron para el internado de San Pablo, que allá las tratan bien pero ella quiere irse con su mamá.
Del folio 41 al 43 del expediente corre inserto informe social practicado por la trabajadora social adscrita a este tribunal en el hogar de la ciudadana TERESA DEL CARMEN PÉREZ SOTO, madre de las niñas de autos, en el cual recomienda que las niñas continúen institucionalizadas hasta tanto mejoren las condiciones socio-económicas y físico-ambientales del hogar.
Del folio 44 al 45 del expediente corre inserto informe Psicológico practicado por la Psicóloga, adscrita a este tribunal a la ciudadana TERESA DEL CARMEN PÉREZ SOTO, madre de las niñas de autos, en el cual se recomienda la permanencia de las niñas en la Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, hasta tanto la madre y el padre puedan brindar las condiciones mínimas de habitabilidad.
A los folios 98 al 101 del expediente, corre inserto informe Psiquiátrico practicado por la Médico Psiquiatra, adscrito a este tribunal a las niñas identidad omitida, en el cual manifiesta el médico en sus recomendaciones integrales, que luego de haber estudiado y revisado la presente causa se pudo conocer que las niñas desean vivir con su madre, ésta en la actualidad se encuentra separada de su pareja actual, además se constató que las niñas frecuentan a su madre en vacaciones, por lo cual se ha evidenciado en numerosas oportunidades que no existe impedimento alguno para que convivan de manera definitiva con su madre, recomendándose el egreso.
Por auto de fecha 19 de enero de 2006, se acordó la revisión de la Medida de Protección dictada a favor de la adolescente identidad omitida y la niña identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 125, cursa opinión de la niña identidad omitida, quien manifestó que se quiere ir a vivir con su mamá, que quiere irse de la Casa Hogar, y que quiere estar con su familia.
Al folio 126, cursa opinión de la niña identidad omitida, quien manifestó que se quiere ir con su mamá, que ella vive sola con sus hermanos en su casa, ella la cuida y la trata bien cuando ella va los fines de semana a estar con ellos.
Cursa al folio 127 auto de fecha 30 de enero de 2006, mediante el cual se acordó oficiar al Jefe del Centro de Entidad de Atención a los fines de sirva ordenar el traslado de las niñas de autos, para que el Equipo Multidisciplinario realice las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas.
Cursa al folio 129 de este expediente declaración de la madre de las niñas, ciudadana TERESA DEL CARMEN PÉREZ SOTO, quien manifestó que visto lo declarado por sus hijas en este expediente, está de acuerdo en recibirlas, para que estén con ellas y sus otros hermanos en su casa, porque las niñas tienen que estar es con sus papás y que ya consiguió un terreno para hacer su casa.
Cursa a los folios 131 al 132, de este expediente Oficio Nº 28/06, suscrito por el Jefe (E) de la Entidad de Atención Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, Prof. AYALI QUIROZ, mediante el cual informa a este Tribunal, que en reiteradas entrevistas realizadas con la ciudadana TESERA PÉREZ, madre de las niñas de autos, expresa que sus hijas han permanecido mucho tiempo separadas de ella, y el interés que tiene de reingresar sus hijas al hogar. Asimismo expresó que considera prudente oficiar al tribunal, para ratificar las posibilidades de egreso.
A los folios 136 al 141 del expediente, corre inserto informe integral practicado por el equipo multidisciplinario, adscrito a este tribunal a la adolescente y la niña de autos, en el cual se recomienda que no sean egresadas hasta tanto no se produzca la mudanza de los padres y se constate las condiciones mínimas de habitabilidad.
En fecha 21 de marzo de 2006, mediante auto que riela al folio 142, me aboque al conocimiento de la presente causa.
Cursa al folio 149, Oficio de fecha 03 de abril de 2006 y recibido por este Tribunal, el día 05 de abril de 2006, suscrito por el Jefe (E) de la Entidad de Atención Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, Prof. AYALI QUIROZ, mediante el cual solicita a este Tribunal, la aprobación del disfrute de Vacaciones de Semana Santa para la niña identidad omitida, y la adolescente identidad omitida, con su madre TERESA DEL CARMEN PÉREZ SOTO.
Mediante auto de fecha 06 de abril de 2006, se concedió el permiso solicitado y se ofició lo conducente al Jefe de la Entidad de Atención Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”.
Cursa al folio 152, Oficio de fecha 24 de abril de 2006 y recibido por este Tribunal, el día 25 de abril de 2006, suscrito por el Jefe (E) de la Entidad de Atención Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, SULAY MENDEZ R., mediante el cual INFORMA a este Tribunal, que la niña YUDITH identidad omitida y la adolescente identidad omitida, no han sido incorporadas a la Entidad de Atención. Asimismo informó que en fecha 19 de abril, se presentó a la entidad la Sra. TERESA PÉREZ, quien manifestó que sus hijas no quieren regresar debido a que la adolescente CAROLINA cuenta con la edad reglamentaria para pasar a otra modalidad y no lo acepta, y no las quiere regresar y asume toda la responsabilidad. Y se acompañó el acta levantada.
En fecha 27 de abril de 2006, se acordó notificar a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LINAREZ y TERESA DEL CARMEN PÉREZ SOTO, padres de las niñas de autos, para que comparezcan por ante este Tribunal a los fines de que expongan lo que a bien tengan con relación a la presente causa.
Al folio 160 de este expediente, cursa declaración de la ciudadana TERESA DEL CARMEN PÉREZ SOTO, madre de la niña y la adolescente de autos, quien informó a este Tribunal que sus hijas identidad omitida, están con ella desde semana santa y que no las llevó al centro porque ingresó una niña muy agresiva y sus hijas estaban en peligro, que ella decidió que su hija están mejor a su lado y solicitó el egreso de la institución.
Al folio 161 de este expediente, cursa declaración de la ciudadana FRANCISCO JAVIER LINAREZ, padre de la niña y la adolescente de autos, quien manifestó que ya tiene habitable su casa, y que ya se puede llevar sus hijas con él, que además en el centro ingresó una niña muy agresiva que quiso agredir a sus hijas, solicitó el egreso de la institución para que compartan con su mamá y con él.
Estando la presenta causa para decidir el Tribunal observa:
PRIMERO: Consta en autos según copias simples de partidas de nacimiento que la adolescente identidad omitida y la niña identidad omitida, son hijos de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LINAREZ y TERESA DEL CARMEN PÉREZ SOTO.
SEGUNDO: Asimismo consta de autos, que la adolescente identidad omitida y la niña identidad omitida, fueron internadas desde el mes de Agosto de 2002, en la Casa Hogar “Federico Lizarraga”, cuyo ingreso fue acordado a través de medida de abrigo dictada por el consejo de Protección del Municipio “Arístides Bastidas” del Estado Yaracuy, acogiéndose a lo preceptuado en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: De las declaraciones rendidas tanto por la madre como por el padre de la niña y la adolescente de autos, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LINAREZ y TERESA DEL CARMEN PÉREZ SOTO, ambos manifiestan su deseo de que la niña y la adolescente sean egresadas de la entidad de Atención, por cuanto sus hijas deben estar es con ellos, y que su nivel de vida ha mejorado.
CUARTO: Oídas las declaraciones de la adolescente identidad omitida y la niña identidad omitida, las mismas manifestaron querer estar con su mamá y con su familia.
QUINTO: En los informes psicológico y social, practicados por la Psicóloga, y la Trabajadora Social, adscritas a este tribunal, se recomienda la permanencia de las niñas en la Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, hasta tanto la madre y el padre puedan brindar las condiciones mínimas de habitabilidad.
En el informe Psiquiátrico, practicado por el Médico Psiquiatra, adscrito a este tribunal a las niñas identidad omitida, el médico manifiesta en sus recomendaciones integrales, luego de haber estudiado y revisado la presente causa que las niñas desean vivir con su madre, además se constató que las niñas frecuentan a su madre en vacaciones, lo cual se ha evidenciado en numerosas oportunidades, no existiendo impedimento alguno para que convivan de manera definitiva con su madre, recomendándose el egreso.
Por tratarse dichos informes de documentos emanados de funcionarios adscritos a este tribunal, y en virtud de que dichos informes social y psicológico abren los sentidos más objetivamente de esta Juzgadora para decidir la situación más conveniente y favorable para la niña y la adolescente de autos, se les da valor suficiente y así se decide.
SEXTO: Del Oficio y el acta levantada por la Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, se evidencia que la niña identidad omitida, y la adolescente identidad omitida, no han sido incorporadas a la Entidad de Atención, y que la Sra. TERESA PÉREZ, no las quiere regresar asumiendo toda la responsabilidad.
Ahora bien, quien juzga tomando en consideración que la familia juega un rol fundamental para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del niño o adolescente el cual debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, la familia es el medio natural y primario donde se garantiza el desarrollo y protección del niño o del adolescente y el estado debe brindar a la familia la ayuda necesaria para poder asumir plenamente su responsabilidad, apoyando a la familia se estará apoyando al niño. Tomando en cuenta lo previsto en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con el Derecho de todos los niños y adolescentes a vivir, hacer criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos de que ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley. Y visto que los padres manifiestan que las situación socio-económica del seno familiar ha mejorado, y que la adolescente y la niña no quieren regresar a la entidad de Atención, porque manifiestan que quieren estar con su madre, y su madre no quiere reintegrarlas a la entidad porque ella quiere asumir la responsabilidad de sus hijas, este Tribunal considera que la adolescente y la niña de autos deben permanecer con su familia de origen, bajo los cuidados de la madre. Y así se decide.
DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de Conforme con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR la Medida de Protección formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés superior de la adolescente identidad omitida y la niña identidad omitida, por lo que quedarán bajo los cuidados de su madre TERESA DEL CARMEN PÉREZ SOTO, para que le brinde protección, afecto y educación dentro de su familia de origen. Ofíciese al Jefe de la Entidad de Atención Casa Hogar “Don Federico Lizarraga”, para que se sirva hacer entrega a la madre de la niña y la adolescente de autos, sus pertenencias, a los fines de su egreso de esa institución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.
Exp. Nº 3217
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