REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista el acta anterior, inserta al folio 21 del presente expediente, de fecha 15-6-06, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que se realizó el mismo, llegando los ciudadanos EDDUY SALOMON TORRES SUAREZ Y ROXANA CERESINI MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.795.169 y 14.336.446, domiciliados en Urb. Italven, casa Nº 13-65 municipio San Felipe y sector Higueron, 5ta etapa, al lado de la cancha de este municipio, respectivamente, al siguiente convenimiento: “la madre expone propongo que el padre visite a mi hijo los dias martes y miércoles, que lo retire de su colegio en horas de la tarde y lo regrese a las 8:00 pm de esos mismos días, así los fines de semana compartiremos previo acuerdo entre ambos en interés de nuestro hijo lo cual fijaremos en cada oportunidad. En este estado interviene el ciudadano EDDUY SALOMON TORRES SUAREZ, y expone: estoy en un todo de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hijo. Es todo. Ambas partes solicitamos respetuosamente a este digno cargo sea Homologado el acuerdo suscrito. Es todo.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes han llegado a un convenimiento; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, quedando establecido que el ciudadano EDDUY SALOMON TORRES SUAREZ buscará a su hijo identidad omitida los días martes y miércoles, que lo retire de su colegio en horas de la tarde y lo regrese a las 8:00 pm de esos mismos días. Así los fines de semana compartirán previo acuerdo entre ambos en interés del niño lo cual fijaran en cada oportunidad. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. 7998/06ms
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