REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de junio de 2006
Años: 196º y 147º

Por recibida la anterior solicitud presentada en fecha 14 de junio de 2006, por la abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida, en consecuencia, regístrese en los libros respectivos y admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 519 del año 1989 correspondiente a la prenombrada adolescente, por ante la Coordinación de Registro Civil Principal del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar su segundo nombre como “BETZABEHT”, siendo lo correcto y cierto indica la solicitante, que es “BETZABETH”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Oficina Principal de Registro Civil y la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe, ambos del estado Yaracuy, constancia de nacimiento expedida por la Dra. WILMARYS VEGAS DE HERNANDEZ, Med. Jefe del Dpto. de Gineco-Obstetricia del Hospital Central “Dr. Placido D. Rodríguez R.”, certificación partida de bautismo emanada por la Parroquia El Nazareno, Diócesis de San Felipe y copia simple de la cédula de identidad, pertenecientes a la adolescente de autos.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE identidad omitida, inscrita por ante la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, bajo el Nº 519 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1989, en consecuencia, donde se señaló el segundo nombre de la adolescente de autos como “BETZABEHT”, diga en lo adelante que es “BETZABETH”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López








Exp. Nº 8093/06
BMDR/aml/cma.