REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 3 de junio de 2006, se recibe la presente solicitud, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida y el niño identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Estando dentro de la oportunidad para decidir este Juzgado observa:
Alega la solicitante que en las Partidas de Nacimiento Nros. 194 y 116 de año 1990 y 1995 respectivamente, expedidas por ante Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, y por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecinos del estado Lara, así como por ante el Registro Civil del estado Lara, aparece el numero de la cédula de identidad de la madre de la adolescente y el niño de autos como, E-81.543.542. Ahora bien observa la Sala, que para el momento de la inscripción de las Partidas de nacimiento la cédula de identidad de la madre de los niños era E-81.543.542 por lo que no hubo error en el asiento, sin embargo ha habido un cambio en la identificación legítimamente acordada por el Órgano respectivo en la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DEL CONSUELO JIMENEZ DE HERNANDEZ, siendo lo correcto y cierto en la actualidad el número correcto de su cédula de identidad venezolana de la prenombrada ciudadana es 24.633.424 como lo señala la representación del Ministerio Público.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente identidad omitida y el niño identidad omitida, expedidas tanto por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecinos del estado Lara, así como por ante el registro civil del estado Lara, certificado de nacimiento de la adolescente y el niño de autos, constancia de residencia expedida por la Alcaldía del municipio San Felipe, estado Yaracuy, copia de la cedula de identidad de la madre y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.769 de fecha 11 de mayo de 2.005 de la cual se evidencia que el nuevo número de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana es 24.633.424.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, no existen los errores indicados por la solicitante, sin embargo con el objeto de proteger los derechos de los hijos y conforme al interés superior de ellos, por cuanto ha habido un cambio de identidad en su progenitora, es por lo que esta solicitud debe ser declarada con lugar, que sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria y se ordene la colocación de la nota marginal correspondiente.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida y el niño identidad omitida, inscritas bajo los Nros. 194 y 116 de año 1990 y 1995 respectivamente, expedidas por ante Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecinos del estado Lara, así como por ante el Registro Civil del estado Lara, por lo que se deberá asentar nota marginal en las referidas partidas donde se señale que el número actual de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DEL CONSUELO JIMENEZ DE HERNANDEZ es 24.633.424” que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecinos del estado Lara, así como por ante el Registro Civil del estado Lara, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:10 p.m. Se libró oficios.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp. No. 8097/06
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