REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAIRA YANET MARTINEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.211.681, actuando en representación de sus hijas identidad omitida, quienes se encuentran asistidas por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy Abg. Anilec Silva Camacaro, Vista la copia certificada del Título de Unicos y Universales Herederos. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana MAIRA YANET MARTINEZ ORTEGA, para que en nombre y representación de sus hijas identidad omitida cobre prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, intereses de la caja de ahorros, seguro de vida y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, ante la empresa Transporte Herremar C.A, dejado a su fallecimiento por su padre FABIAN ENRIQUE PARRA SANDOVAL C.I Nº 13.313.984.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero que le pueda corresponder al mencionado adolescente, a nombre de este Tribunal, a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de junio de 2006. Años 196º Independencia y 147º de la Federación.
El Juez
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.
Abg. Ana López
Sol. N° 1332/06
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