REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de junio de 2006
En fecha 19 de septiembre del año 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaría, realizada por la ciudadana Milagros Coromoto Ochoa Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.602.496, soltera y domiciliada en Calle 10 del Cementerio, cerca de la Bodega La Perica, Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de los niños identidad omitida, de (6) y (11) años de edad respectivamente y de la adolescente identidad omitida, de (16) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Abogado Yrela Cham Rodríguez, Defensora Pública Quinta, (Encargada), adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con los artículos 8, 85, 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 26, 49 ordinal 1° y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita que el ciudadano José Ali Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 59.509, de profesión militar actualmente en situación de retiro y con domicilio en la Urbanización El Saman de Guere, calle La Ceiba, N° 43, Maracay estado Aragua, le fije una Obligación Alimentaría a los niños y adolescente antes identificados, presentaron como recaudos anexos copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños y la adolescente antes mencionados, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Milagros Ochoa Rivas y José Ali Moreno, y del niño Wilfred Ali Moreno Ochoa, copias simples de los carnets del IPSFA de los niños identidad omitida y de la adolescente identidad omitida, copia de la libreta de ahorros del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Milagros Ochoa Rivas.
En fecha 21 de septiembre del año 2005, se admite la solicitud, se ordenó exhortar suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a fin de que practique la citación del obligado, de igual forma se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Igualmente se solicitó la constancia de sueldo del obligado por ante el IPSFA, Fuerte Tiuna, Caracas. Asimismo se oirán los niños y adolescente de autos.
Al folio 18, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 23-9-2005 y agregada en autos el 26-9-2005.
Al folio 20, cursa Constancia de Sueldo suscrita por el Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las fuerzas Armadas, en la cual informó que el ciudadano MORENO, JOSÉ ALI, titular de la cédula de identidad Nº 59.509, devenga una pensión neta a cobrar de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO CON 66 CENTIMOS MENSUALES (Bs. 697.055,66).
En fecha 21 de abril de 2006, comparecieron espontáneamente los niños María Ysabel Moreno Ochoa, de (7) años de edad y del adolescente identidad omitida, de (12) años de edad, quines libre de apremio y coacción emitieron su opinión. Al folio 23, consta diligencia presentada por la ciudadana Milagros Ochoa, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de madre del adolescente Wilfred Ali y la niña María Ysabel, quienes se encuentran asistidos por la Abogado Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se fije la Obligación Alimentaría de manera Provisional, por cuanto se encuentra consignada la Constancia de Trabajo del obligado alimentario, ciudadano José Ali Moreno. Igualmente solicitan se ratifique el oficio mediante el cual se exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua.
En fecha 26 de abril de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez. En esta misma fecha mediante auto se acordó el descuento directo por nómina del obligado alimentario e igualmente se ordeno ratificar el oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 5 de mayo de año en curso, mediante auto se acordó revocar parcialmente el auto de fecha 26 de abril de 2006, de conformidad con los artículos 14 y 310 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 31, cursa diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, presentada por la ciudadana Milagros Ochoa, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal del adolescente Wilfred Ali y la niña María Ysabel, de (12) y (7) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abogado Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la ratifica con carácter de URGENCIA, la diligencia presentada en fecha 21 de abril del presente año, donde solicita se fije la Obligación Alimentaría de manera Provisional, ya que la constancia de sueldo del obligado alimentario, ciudadano José Ali Moreno, forma parte de las actas del expediente. Igualmente solicitó se ratifique el exhorto enviado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, a fin de que citen al obligado alimentario y requiere se nombre correo especial a la ciudadana Milagros Ochoa Rivas.
Vista que la filiación de los adolescente identidad omitiday la niña identidad omitida, de (17) (12) y (7) años de edad respectivamente con relación al ciudadano José Ali Moreno, se encuentra demostrada en autos y vista la Constancia de Sueldo del obligado alimentario, la cual riela al folio 20 de las presentes actuaciones, con la cual se evidencia la capacidad económica del obligado; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija provisionalmente la Obligación Alimentaría, en la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (Bs. 200.000,00), que el ciudadano José Ali Moreno, deberá pasar a sus hijos identidad omitida, a partir del 15 de junio de 2005, la cual deberá ser descontada y retenida de la pensión que devenga el prenombrado ciudadano por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.), Fuerte Tiuna, Caracas; y ser remitidos mediante cheque a este Tribunal a nombre de la madre de los adolescentes y de la niña, ciudadana Milagros Ochoa Rivas.
Particípese las medidas precautelativas para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría de conformidad con el artículo 521 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (2) días del mes de junio del año 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 6758-05
BMdR.kmp.-
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