REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 24 de abril de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentados por la ciudadana DORIS MILEXIS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.481, domiciliada en la carretera panamericana barrio Libertad, al lado del centro de acopio Los Auyameros, municipio autónomo Cocorote, actuando en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes identidad omitida, en contra del ciudadano IRDIS RAIDIS MORENO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.365.827, domiciliado en la carretera panamericana frente al barrio San Jacinto, sector 1 municipio Cocorote.
Al folio 5 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó dar entrada a la misma quedando signada bajo el Nº 7853/06.
En fecha 27 de abril de 2006, se admitió la solicitud y se acordó citar al demandado de autos, solicitar constancia de sueldo del mismo, oír a las adolescentes identidad omitida y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 10 de mayo de 2006.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano IRDIS RAIDIS MORENO FERNANDEZ y agregada a los autos en fecha 24 de mayo de 2006.
En fecha 25 de mayo de 2006, se acordó librar telegramas a las partes de esta causa, a saber, ciudadanos IRDIS RAIDIS MORENO FERNANDEZ y DORIS MILEXIS RAMOS, a los fines de que comparecieran por ante este Despacho el día 31 de mayo de 2006, a las 11:00 a.m. y realizar audiencia conciliatoria.
En fecha 31 de mayo de 2006, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, constituida por la Juez, abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos IRDIS RAIDIS MORENO FERNANDEZ y DORIS MILEXIS RAMOS, ambos plenamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia el ciudadano IRDIS RAIDIS MORENO FERNANDEZ expone que “ofrece la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales que serán entregados a la madre todos los días domingo a partir del domingo 04 de junio de 2006. Asimismo queda convenido por el padre que él asumira los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares y lo referido a el mes de diciembre seran asumidos por ambos padres ademas el padre aportará la cantidad extra de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en este estado interviene la demandante de autos quien una vez interpuesta del ofrecimiento manifiesta estar conforme y lo acepta en nombre de sus hijas, así en este estado ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de Ley. Es todo”.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 31 de mayo del año en curso, se evidencia que los ciudadanos IRDIS RAIDIS MORENO FERNANDEZ y DORIS MILEXIS RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.365.827 y 11.645.481 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano IRDIS RAIDIS MORENO FERNANDEZ deberá aportar por concepto de obligación alimentaria a favor de sus hijas, las adolescentes identidad omitida la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales que serán entregados a la madre todos los días domingos a partir del día domingo 4 de junio de 2006. Así mismo, el padre asumirá los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares y lo referido al mes de diciembre será asumido por ambos padres, además el padre aportará la cantidad extra de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (2) días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7853/06
BMDR/aml/cma.-
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