REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Junio de 2006.
Años: 196º y 147º
Vista la boleta de notificación firmada en fecha 26-5-06 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, que cursa al folio 11 del presente expediente, este tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos: Por recibida la anterior solicitud, en fecha 15 de mayo de 2006, presentada por el ciudadano la ciudadano Aguedo Ramón Sánchez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.037.781, representante legal de la adolescente identidad omitida, de 13 años de edad, asistida por la Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez, Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento de su hija identidad omitida.
Alega el solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nro 333 correspondiente a la adolescente identidad omitida, en la Coordinación del registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, se incurrió en el error de indicar en la identificación del padre, ciudadano Aguedo Ramón Sánchez como “ Natural de El Baúl, Estado Carabobo” siendo lo correcto “ Natural de El Baúl, Estado Cojedes” y en la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la madre, ciudadana Paula Melinla Rodríguez Silva, como “MELINLA”, siendo lo correcto que su segundo nombre es “MELINDA”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de la adolescente identidad omitida, expedida tanto por el Coordinador del registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, como por la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Aguedo Ramón, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, Copia certificada del Acta de defunción de la madre, ciudadana Paula Melinla Rodríguez Silva, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Paula Melinla Rodríguez Silva.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existen los errores indicados por el ciudadano Aguedo Ramón Sánchez, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida , inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, bajo el Nro 333 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, en el sentido que donde se indico la identificación del padre, ciudadano Aguedo Ramón Sánchez como “ Natural de El Baúl, Estado Carabobo” se asiente “ Natural de El Baúl, Estado Cojedes” y donde se indico el segundo nombre de la madre, ciudadana Paula Melinla Rodríguez Silva, como “MELINLA”, se asiente “MELINDA”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, como por la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (2) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria
Exp.7948/06 Abg. Pilar Valcerde
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