REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 02 de junio de 2006.
Años: 196º y 147º
En fecha 18 de mayo de 2006, se recibe solicitud procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del niño, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos YERVIS JOEL EZEQUIEL CUEVA HERNANDEZ Y DAMARYS THAIRIS HURTADO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.958.174 y 15.966.625, domiciliados el primero en la Morita Nueva, detrás del Comando Municipio Cocorote y la segunda en el sector Rufino Suárez, el Ceibal Municipio Bruzual, a favor de los niños identidad omitida, cuyas Partidas de Nacimientos anexas en copias certificadas, que cursan en los folios 6 al 9 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7967/06.
Riela al folio 12 del expediente, auto de fecha 24 de mayo de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 15 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 26-5-06 y agregada en fecha 31-05-06.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 15 de mayo de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del niño, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, ciudadano YERVIS JOEL EZEQUIEL CUEVA HERNANDEZ ofrece aportar la cantidad de Setenta mil bolívares (70.000,00) quincenal, es decir ciento cuarenta mil bolívares ( 140.000,00) mensuales los cuales el obligado autoriza le sean descontados por su superior jerárquico Comisario Rafael Aguaje en la Comandancia General de la Policía y que sea depositado en la cuenta bancaria a nombre de los niños a partir del 31-05-06, ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite los niños y sus medicinas en un 50% cada uno, en cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaremos el 50% de los gastos de ropa y regalo de los niños, ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares de los niños en un 50%. En tal sentido ambos padres están de acuerdo con este acuerdo conciliatorio y espera que se cumpla tal cual como están establecidas las cláusulas.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del niño, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano YERVIS JOEL EZEQUIEL CUEVA HERNANDEZ aportara la cantidad de Setenta mil bolívares (70.000,00) quincenal, es decir ciento cuarenta mil bolívares ( 140.000,00) mensuales los cuales el obligado autoriza le sean descontados por su superior jerárquico Comisario Rafael Aguaje en la Comandancia General de la Policía y que sea depositado en la cuenta bancaria a nombre de los niños a partir del 31-05-06, ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite los niños y sus medicinas en un 50% cada uno, en cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaremos el 50% de los gastos de ropa y regalo de los niños, ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares de los niños en un 50%. En tal sentido ambos padres están de acuerdo con este acuerdo conciliatorio y espera que se cumpla tal cual como están establecidas las cláusulas.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del mes de junio del 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7967/06.
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