REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de junio de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 18 de mayo de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos, presentados por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia al adolescente identidad omitida, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.838, domiciliado en la avenida 11 con calle 11, avenida Caracas Edificio El Bosque, Peluquería Xiomara Municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy, debidamente representado por su madre ciudadana XIOMARA DEL VALLE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.915.153, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente antes mencionado.
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nº 1321 del año 1988, perteneciente al adolescente de autos, por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, se incurrió el error de señalar que nació en el mes “JULIO”, siendo lo correcto y cierto indica la solicitante que nació en el mes de “JUNIO”.
Acompaño a la solicitud: Copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe y por el Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil, ambos del estado Yaracuy, asimismo, copia simple de la cédula de identidad y constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central “Dr. Placido D. Rodríguez R.” del estado Yaracuy, pertenecientes al adolescente identidad omitida.
Al folio 7 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7970/06.
En fecha 24 de mayo de 2006, se admitió la causa y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 31 de mayo de 2006.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE identidad omitida, inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, bajo el Nº 1321 del año 1988, en los Libros de Registro de Nacimientos, en consecuencia, donde se señaló que el adolescente de autos nació en el mes “JULIO”, diga en lo adelante que nació en el mes de “JUNIO”, por cuanto es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de junio de 2006. Años 196º y 147º.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López





Exp. Nº 7970/06
BMDR/aml/cma.-