REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


En fecha 22 de mayo del año 2006, se recibe solicitud presentada por la ciudadana Fidel Antonio Colmenarez donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida
Al folio 9 del expediente, se admitió la solicitud y se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 11, boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 26-05-06 y agregada en autos en fecha 31-05--2006.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la presente solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento la de adolescente identidad omitida
Alega la solicitante que al asentarse las Partidas de Nacimiento Nro. 149 del año 1993, tanto en el Registro Civil de Aroa, del municipio autónomo Bolívar, estado Yaracuy y en el Registro Principal del estado Yaracuy, incurrieron en el error de asentar su fecha de nacimiento como “24 de diciembre de 1993”, siendo que lo correcto y cierto es “28 de diciembre de 1993”
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copias certificadas de las Actas de nacimiento de la adolescente identidad omitida, expedidas tanto por el Registro Civil de Aroa, del municipio autónomo Bolívar, del estado Yaracuy y por el Registrador Principal del estado Yaracuy y copia de la cédula de identidad de la madre y del padre de la adolescente.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente identidad omitida, inscrito por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Autónomo Bolívar, del estado Yaracuy, bajo el Nº. 149 del año 1993, en el sentido que donde incurrió en el error de asentar su fecha de nacimiento como “24 de diciembre de 1993”, siendo que lo correcto y cierto es “28 de diciembre de 1993” en lo sucesivo diga “28 de diciembre de 1993”, que es lo correcto y cierto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil de Aroa, del municipio Autónomo Bolívar del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. No. 7988/06
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