REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de junio de 2006

En fecha 22 de mayo de 2006, se recibe solicitud, suscrita y presentada por la ciudadana María Celina Gómez de Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.556.465, domiciliada en el Caserío Santa María, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de la niña identidad omitida, de diez (10) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abogado YRELA CHAM RODRÍGUEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la prenombrada niña. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 437, para el año 1996, en los Libros de Registro Civil de la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote y por ante el Registrador Principal del estado Yaracuy, ya que al asentarla en el Registro Civil y por ante la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, los funcionarios incurrieron en el error de asentar mal el año de nacimiento de la niña, es decir, colocaron que nació en el año 1996, siendo lo correcto que nació en el año 1995.
Acompañó a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña identidad omitida, expedida por el Registrador Principal del estado Yaracuy, copia certificada del acta de Nacimiento de la niña, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y certificado de nacimiento de la niña, expedido por el Director del Hospital Central de San Felipe, “Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero”, donde se evidencia que nació en el año 1995.
Al folio seis (6) corre inserto auto en el cual se da entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº 7991-06.
Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2006, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (9) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 26-05-06, y agregada el 31-05-06.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA identidad omitida, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, bajo el Nº 437, vuelto 437 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1996 en consecuencia, en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy; y en el Registro Civil de la Oficina Principal del estado Yaracuy, donde el funcionario incurrió en el error de colocar que nació en el año 1996, siendo lo correcto que nació el 05 de noviembre de 1995, tal como se evidencia del certificado de nacimiento expedido por el Hospital Central “Dr. Plácido Daniel Rodríguez”, que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y al Registro Civil de la Oficina Principal del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de junio del año 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m. y se libró oficios.

La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7991-06-
BMdR/aml/kmp.-