REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 30 de mayo de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de Visitas (homologación), seguido por los ciudadanos ARGENIS MEDINA y CRISTINA DEL CARMEN VENTURA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.368.882 y 10.856.524, residenciados el primero en el Sector Pueblo Nuevo, calle El Central, municipio Veroes, y la segunda en el Sector Don Juancho al final de la calle 5, casa N° 2, municipio Independencia, estado Yaracuy, actuando en beneficio de la niña identidad omitida, en ese sentido, admítase la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley.
Después de la revisión de los recaudos y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El Régimen de Visitas fijado de manera abierto, constituye la consideración de que entre las partes no existe conflictividad alguna, en el caso de autos se evidencia que los prenombrados ciudadanos, acudieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitar su intervención en cuanto al establecimiento del Régimen de Visitas, lo que hace suponer la existencia de conflictividad o por lo menos de desacuerdos en cuanto al objeto de esta solicitud entre los padres, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO HOMOLOGA la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, seguida por los ciudadanos ARGENIS MEDINA y CRISTINA DEL CARMEN VENTURA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.368.882 y 10.856.524 respectivamente, actuando en beneficio de la niña identidad omitida. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas, cuya expedición se decreta. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de junio de 2006. Años: 197º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8046/06
FSR/aml/ag.-
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