REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 07 de junio de 2006, se recibe solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrita y presentada por la ciudadana JIDLAF SARAY JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.607.071, de este domicilio; en su condición de madre de la adolescente identidad omitida, quien se encuentra asistida por la Abg. ANILEC SILVA, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita que el ciudadano JHONATAN CHRISTIAN GARRIDO PONCELEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.285.185, de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, fijada por sentencia de Divorcio 185-A, en el expediente N° 2424/02, en fecha 09 de agosto de 2002, la cual se estableció como obligación la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) mensuales. Anexa copia de cédula de identidad de la ciudadana JIDLAF SARAY JIMENEZ, copia de la cédula de identidad CRISTANJELIS JUSBEL GARRIDO, copia simple de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal en fecha 09 de 09 de agosto de 2002, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente identidad omitida.
En fecha 07 de junio de 2006, se recibió la anterior solicitud, quedando anotada bajo el N° 8062/06.
Admitida la solicitud en fecha 09 de junio de 2006, esta Sala de Juicio acordó citar al demandado de autos, se oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Chevrolet Motors C.A., Valencia estado Carabobo a fin de solicitar constancia de sueldo actualizada del obligado alimentario y se notifico a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se designó A la Abg. Anilec Silva, Defensora Pública Segunda, como defensora de la adolescente de autos.
Al folio 16 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Defensora Segunda de esta Circunscripción Judicial en fecha 13-06-06 y agregada en autos en la misma fecha.
Al folio 17 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 13-06-06 y agregada en autos en fecha 14-06-06.
Al folio 18 del expediente, corre inserta diligencia mediante la cual la Defensora Pública Segunda, de esta Circunscripción Judicial y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual acepta la designación para representar en el presente juicio a la adolescente identidad omitida
En fecha 19 de junio de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos JIDLAF SARAY JIMENEZ y JHONATAN CHRISTIAN GARRIDO PONCELEON, plenamente identificados en autos y manifiestan al Tribunal haber llegado a un donde la madre ciudadana JIDLAF SARAY JIMENEZ, reconoció en este acto que el padre de su hija ciudadano JHONATAN CHRISTIAN GARRIDO PONCELEON, adeuda la cantidad de CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.050.000,00), por cuanto la prenombrada niña, desde que ellos se divorciaron en el año 2002, esta vivió con su abuela paterna desde esa fecha hasta el 2005, y era el padre el que cubría todas sus necesidades, pero llegaron a un acuerdo por cuanto la niña actualmente vive con su madre, el padre se compromete a pasarle la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) mensuales, es decir OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) QUINCENALES, los cuales se los depositará en una cuenta de ahorro que se aperturará en el Banco Provincial a nombre de la referida niña, y autoriza a la madre para que realice los retiros correspondientes a partir del mes de julio de 2006. En el mes de septiembre, el padre cubrirá con todos los gastos en cuanto a útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre, los gastos que genere la niña, el padre se compromete a cubrirlos en su totalidad, solicitando ambas partes sea homologado el presente acuerdo y surta sus efectos de ley, a partir de la fecha de suscripción del mismo. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano JHONATAN CHRISTIAN GARRIDO se compromete a pasarle la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) mensuales, es decir OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) QUINCENALES, los cuales se los depositará en una cuenta de ahorro que se aperturará en el Banco Provincial a nombre de la referida niña, y autoriza a la madre para que realice los retiros correspondientes a partir del mes de julio de 2006. en el mes de septiembre, el padre cubrirá con todos los gastos en cuanto a útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre, los gastos que genere la niña, el padre se compromete a cubrirlos en su totalidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:40 am.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 8062/06
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