REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Vista la Boleta de Notificación firmada en fecha 16 de junio de 2006 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y agregada en autos fecha 12 de junio de 2006, cursante al folio 11 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 7 de junio de 2006, se recibe de la Fundación del Niño del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Obligación Alimentaría entre los ciudadanos YENNY MONSALVE Y WILMER FARFAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.209.472 y 12.280.282, respectivamente, domiciliados la Urbanización Rafael Caldera Municipio Independencia, y el segundo final de la calle 25 con A.v. 12, N° 12-10 Municipio Independencia, a favor de sus hijos identidad omitida.
Al folio 4 y 5 cursan copias de las actas de nacimientos de los referidos niños y a los folios 6 y 7, cursan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YENNY MONSALVE Y WILMER FARFAN.
Al folio 8, copia de la libreta con el número de cuenta de ahorro aperturada a favor de los niños identidad omitida, en Banesco.
Riela al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio 2 del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fundación del Niño, estado Yaracuy, los ciudadanos YENNY MONSALVE Y WILMER FARFAN, plenamente identificados en autos, donde consta que el padre ofreció como Obligación Alimentaria la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 80.000.00) a partir del 30-06-06 los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se apertura a nombre de los niños, igualmente asigno cuatro (4) cesta ticket que serán entregados a la madre de los niños, ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite los niños y sus medicinas en un 50% cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre el padre aportara la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000.00) para los gastos de ropa y regalos de los niños, y la madre la otra parte, es decir ambos cumplirán 50% de los gastos, ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares de los niños en un 50% cada uno, ofrecimiento que aceptó la ciudadana YENNY MONSALVE, esperando cabal cumplimiento por parte del obligado.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fundación del Niño, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano WILMER FARFAN, le pasará la cantidad ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 80.000.00) a partir del 30-06-06 los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a perturada a nombre de los niños, igualmente asigno cuatro (4) cesta ticket que serán entregados a la madre de los niños, ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesite los niños y sus medicinas en un 50% cada uno. En cuanto a los estrenos de diciembre el padre aportara la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000.00) para los gastos de ropa y regalos de los niños, y la madre la otra parte, es decir ambos cumplirán 50% de los gastos, ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos de uniformes y útiles escolares de los niños en un 50% cada uno, ofrecimiento que aceptó la ciudadana YENNY MONSALVE, esperando cabal cumplimiento por parte del obligado, a favor de sus hijos identidad omitida. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nro. 8063-06
Ea.-