TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 20 de junio de 2006.
Años 196º y 147º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA MARIN BUSTILLO y ALBERTO JUNIOR REYES OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.271.605 y 13.503.004, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado José Luis Pinto Cova, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 70.819; y de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Guarda de la niña identidad omitida, la ejercerá la madre ciudadana MARIA GABRIELA MARIN BUSTILLO.
SEGUNDO: El padre ciudadano ALBERTO JUNIOR REYES OROZCO, pasará a su hija MARIA VICTORIA REYES MARIN, la cantidad de ciento sesenta mil bolívares mensuales (Bs. 160.000,00), en artículos para cumplir con la Obligación Alimentaria. Los gastos relativos a médicos, medicinas, odontológicos, atención hospitalaria y recreativos, sarán satisfechos por ambos cónyuges de por mitad.
TERCERO: La Patria potestad será ejercida por ambos padres.
CUARTO: Se establece el Régimen de Visitas se la siguiente manera: el padre podrá visitar a su hija en la dirección actual que tiene la madre o en la que le señale en caso de cambio, cuando lo juzgue conveniente, siempre que no altere el tiempo que la menor requiere para su descanso, alimentación, recreación, educación, conviniendo ambos padres en el tiempo y horas. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, de navidad y año nuevo, dia de las madres y del padre, estos de mutuo acuerdo se alternarse, osea , cuando el carnaval, lo pase con la madre, la semana santa la pasa con el padre, así acuerda con el año nuevo, la navidad y en las vacaciones escolares la mitad de las mismas con la madre y la otra mitad con el padre.
QUINTO: En cuanto a los gastos ocasionados por la niña tales como medicina, asistencia médica general, recreación, vestidos en general, pago de colegio, útiles, uniformes escolares y demás serán sufragados por los padres en partes iguales y equivalente.
El Juez

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede La Secretaria,
Exp. 8112/06ms Abg. Ana Matilde López