TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de junio de 2006
Años 196° y 147°

Vista la diligencia anterior y después de la revisión del expediente, éste Tribunal procurando la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, observa:
En fecha 9 de marzo de 2006, a los folios 25 al 28 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud de Divorcio 185-A, la cual es seguido por los ciudadanos ROBERTH JOSE BRITO SERRADAS y OLGA FELICIA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.419.440 y 11.597.106 , ambos de este domicilio, y en la misma se incurrió en el error de señalar, en los folios 25 y 27, línea 19 y 20 respectivamente se colocó quince, el cual está de más, en el folio 26 líneas 2 y 3, en señalar la fecha 29 de junio, siendo lo correcto 14 de mayo, en el folio 27, línea 20, donde dice “gatos” diga “gastos” y en el folio 27, línea 30” la cual está incompleta se transcribe textualmente “Todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, en consecuencia éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a corregir la sentencia dictada en la fecha mencionada up supra, en cuanto a los aspectos señalados en el presente auto. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia, a las partes. Cúmplase.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


Exp 7443/06
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