REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2006
En fecha 15 de febrero del año 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaría, presentada por la ciudadana Noritza Yanel Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.274.202, domiciliada en la Calle 8, Casa N° 56, Marín, Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, representante legal de los adolescentes identidad omitida, de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abogado Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, mediante la cual solicita se le fije obligación alimentaría al ciudadano RAFAEL ERNESTO VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.624.772, domiciliado Core 6, Destacamento 65, Calabozo, Estado Guarico, para suS hijos. Se anexa a la solicitud copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Noritza Yanel Gómez y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes de autos.
Se recibe la solicitud, se le da entrada y se anota en los libros bajo el N° 7492. En fecha 20 de febrero del año 2006, se admite la solicitud, se acuerda comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a fin de que practique la citación del obligado alimentario, notificación a la Defensora Pública Segunda, para designarla Defensora Judicial de los adolescentes de autos, solicitar constancia de sueldo del obligado al Director de Bienestar y Seguridad Social de la Comandancia General de la Guardia Nacional, oir a los adolescentes de autos y se notifico a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se libro exhorto con oficio N° 0285 al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado guarico, Boleta de Notificación del Ministerio Público, Boleta de Notificación a la Defensora Pública Segunda, Oficio N° 0285-A al Director de Bienestar y Seguridad Social de la Comandancia General de la Guardia Nacional y telegramas N° 0109 a la demandante.
Al folio 15, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, en fecha 23-2-2006 y agregada en autos en la misma fecha.
Al folio 16, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 24-2-2006 y agregada en autos el 01-03-2006.
En fecha 1° de marzo del año en curso, la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, manifiesta su aceptación para representar a los adolescentes identidad omitida, en la presente causa.
En fecha 7 de marzo del 2006, comparecieron previa notificación, los adolescentes identidad omitida, quienes en presencia de la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, libres de apremio y coacción emitieron su opinión en el presente procedimiento.
Cursa al folio 20, diligencia presentada por la ciudadana Noritza Gómez, representante legal de los adolescentes identidad omitida, asistidos por la Defensora Pública Segunda, en la cual solicitó la ratificación del exhorto librado en fecha 20-03-06, N° S2-085 e igualmente el oficio N° S2-0285-A, de fecha 20-3-06, dirigido al Director de Bienestar Social de la Comandancia General de la Guardia Nacional, ubicada en el Paraíso, Distrito Capital.
Cursa al folio 21, oficio remitido por el Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guarico.
En fecha 22 de marzo de 2006 se remite oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
En fecha 24 de marzo de 2006, se acuerda no ratificar el exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Guarico en fecha 20-3-06, N° S2-0285, por cuanto el mismo fue remitido de nuevo en fecha 22-03-2006 y se acuerda ratificar el oficio N° 0289 al Director de Bienestar Social de la Comandancia General de la Guardia Nacional, se libró oficio N° 0431.
A los folios 25 y 26, cursa Constancia de Sueldo suscrita por el Jefe del Comando de Personal del Ministerio de la Defensa, referente a la constancia de sueldo del obligado.
En fecha 15-06-2006 comparece la ciudadana Noritza Gómez, y solicita se fije la Obligación Alimentaría de manera Provisional, por cuanto se encuentra consignada la Constancia de Sueldo del obligado alimentario, ciudadano Rafael Ernesto Viña, formando parte de las actuaciones del expediente. Igualmente solicitó se ratifique el exhorto enviado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guarico, a fin de que citen al obligado alimentario y requiere se nombre correo especial a la ciudadana Noritza Gómez.
En fecha 21 de junio de 2006 el Tribunal acuerda lo solicitado por la demandante. Se remitió oficio N° S/N al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado guarico solicitando el exhorto remitido en fecha 22-3-06. Nombra correo especial a la solicitante.
Este Tribunal vista la solicitud de fijar obligación alimentaría provisional, decide en los siguientes términos:
Vista que la filiación de los adolescente identidad omitida de catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente con relación al ciudadano RAFAEL ERNESTO VIÑA, se encuentra demostrada en autos y vista la Constancia de Sueldo del obligado alimentario, la cual riela a los folios 25 y 26 de las presentes actuaciones, con la cual se evidencia la capacidad económica del obligado; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija provisionalmente la Obligación Alimentaría, en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 150.000,00), y las cuotas extras de 10 unidades tributaria para cada hijo, por concepto de útiles escolares en el mes de septiembre y cuatrocientos mil bolivares (Bs. 400.000,00), en el mes de Diciembre, que el ciudadano Rafael Ernesto Viña, deberá pasar a sus hijos identidad omitida a partir del 30 de junio de 2006, la cual deberá ser descontada y retenida del sueldo que devenga el prenombrado ciudadano; y ser remitidos mediante cheque a este Tribunal a nombre de la madre de los adolescentes, ciudadana Noritza Yanel Gómez, titular de la cédula de identidad N° 11.274.202
Particípese las medidas precautelativas para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría de conformidad con el artículo 521 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de junio del año 2006.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 7492-06
EJMN.mdr.-
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