REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de junio de 2006
Años: 196º y 147º
Expediente Nº 7881/06
Parte Actora Ciudadana Nancy Josefina Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.577.122, en su carácter de representante legal de la niña identidad omitida, asistida por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy
Motivo Rectificación de Partida de Nacimiento.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada en fecha 26 de abril de 2006, por la ciudadana Nancy Josefina Córdova, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.577.122, en su carácter de representante legal de la niña identidad omitida de 9 años de edad actualmente, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, Abg. Yrela Isabel Cham Rodríguez, mediante la cual manifiesta que al asentarse el acta de nacimiento de la referida niña por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, así como por el Registro Principal del Estado Yaracuy, se colocó el nombre y apellido del padre de la niña, como “SIMON SILVA” siendo lo correcto “VICENTE GIMON SILVA VILLAMIZAR”. A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento que se piden rectificar, expedida por la prefectura del municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, así como por el Registro Principal del Estado Yaracuy, que rielan a los folios 3 y 4; Copia certificada del Acta de nacimiento del padre ciudadano VICENTE GIMON SILVA VILLAMIZAR expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho del estado Táchira, que consta al folio 6. Copias fotostáticas de las cédulas de los padres, ciudadanos VICENTE GIMON SILVA VILLAMIZAR y NANCY JOSEFINA CÓRDOVA, cursantes al folio 7 del presente expediente.
Al folio 8 del expediente, corre auto mediante el cual se le da entrada a la solicitud, quedando inserta bajo el N° 7887/06, del libro de Causas Civiles.
Admitida la demanda en fecha 2 de abril de 2006, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente asunto, mediante Edicto librado al efecto, el cual cursa al folio diez (10) del expediente.
Al folio doce (12) del expediente, cursa boleta de notificación firmada en fecha 9-15-06 por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado y agregada en fecha 10-15-06.
Al folio 13 cura diligencia de la ciudadana NANCY JOSEFINA CÓRDOVA, en su carácter de representante legal de la niña identidad omitida, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez, consignando edicto publicado en fecha 11-5-06, en el diario “Yaracuy al Día”
Al folio 15 riela auto de abocamiento del Abg. Frank Santander Ramírez, de fecha 24-5-06.
Al folio dieciséis (16) del expediente, cursa auto mediante el cual se acuerda desglosar y agregar a los autos el edicto consignado por la parte interesada.
Vencido el lapso para hacer oposición a la demanda, este tribunal mediante auto cursante al folio diecisiete del expediente, dejó constancia de que no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se abrió a pruebas por el lapso de diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio de 2006, mediante auto cursante al folio18 del expediente, este tribunal dejó constancia que vencido el lapso para presentar pruebas en la presente causa, ninguna parte interesada hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
De los alegatos de la demandante en su escrito libelar y de los documentos acompañados al escrito de solicitud, revisados y examinados los mismos por el tribunal, observa esta juzgadora primero: que se colocó el nombre y apellido del padre de la niña, como “SIMON SILVA” siendo lo correcto “VICENTE GIMON SILVA VILLAMIZAR”. Tanto en la Coordinación de Registro Civil del Municipio Manuel Monge, así como por el Registro Principal del Estado Yaracuy, que rielan a los folios 3 y 4 del expediente; que tal error se comprueba con la Copia fotostática de la cédula de identidad y el acta de nacimiento del ciudadano VICENTE GIMON SILVA VILLAMIZAR, constantes a los folio 6 y 7 expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho del estado Táchira; por cuanto en los documentos aparece el primer los nombre y apellidos del padre como “VICENTE GIMON SILVA VILLAMIZAR”; y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada concedida en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo establece el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada con lugar la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida de 9 años de edad actualmente. En consecuencia, corríjanse las Partidas de Nacimiento de la niña antes mencionada, asentada bajo el Nº 198, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Coordinación de Registro Civil del Municipio Manuel Monge, así como por el Registro Principal del Estado Yaracuy, en el año 1996, en el sentido que donde se colocó el nombre y apellido del padre de la niña, como “SIMON SILVA” en lo sucesivo diga “VICENTE GIMON SILVA VILLAMIZAR”, que es lo correcto y cierto
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y al Registro Civil del mismo Estado, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 7881/06
FSR.ms
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