REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por cuanto del acta que antecede de fecha 20 de junio de 2006, se evidencia que los ciudadanos Juan José Rivero y Belkis Colmenarez, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la deuda pendiente de la Obligación Alimentaría, en beneficio de su hija identidad omitida, donde el prenombrado ciudadano se compromete en aportar la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (160.000,oo) mensuales, es decir se aumentó la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,oo), los cuales serán descontados del dinero que se encuentra depositado en la entidad bancaria como medida precautelativa y cancelará aparte la mitad del pago de la mensualidad del colegio. En lo que respecta al mes de septiembre para útiles escolares y uniformes cancelará la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo) y en el mes de diciembre para aguinaldos cancelará la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,oo).
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana Belkis Colmenarez, manifiesta estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano Juan José Rivero, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Juan José Rivero, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar en beneficio de su hijo la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) mensuales, es decir se aumentó la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo), los cuales serán descontados del dinero que se encuentra depositado en la entidad bancaria como medida precautelativa y cancelará aparte la mitad del pago de la mensualidad del colegio. En lo que respecta al mes de septiembre para útiles escolares y uniformes cancelará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) y en el mes de diciembre para aguinaldos cancelará la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 8008/06.
EMN/pv/ajg.-
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