REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Por cuanto del acta de fecha 20-6-06, la cual corre inserta al folio 19 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Katty Carolina Marín Montilla y Ángel Eliécer Pérez Martínez, con cédulas de identidad Nros V- 14.210.141 y V- 12.727.579, respectivamente. Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto a la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña identidad omitida, donde el ciudadano Ángel Eliécer Pérez Martínez, ofreció como obligación alimentaría , la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000) mensuales, que serán cancelados los últimos de cada mes, es decir Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.00.000) serán depositados en una cuenta de ahorro que se acuerda aperturar en el Banco Banfoandes y los otros Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00) serán cancelados con cesta ticket, a partir del mes de junio de 2006. En diciembre le aportara la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000, 00), para cubrir los gastos de navidad. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana Katty Carolina Marín Montilla, como consta en el contenido del acta de fecha 20-6-06. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Ángel Eliécer Pérez Martínez, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000) mensuales, que serán cancelados los últimos de cada mes, es decir Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.00.000) serán depositados en una cuenta de ahorro que se acuerdo aperturar en el Banco Banfoandes y los otros Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000, 00) serán cancelados con cesta ticket, a partir del mes de junio de 2006. En diciembre aportara la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000, 00), para cubrir los gastos de navidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiuno (21) días del mes de junio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.8029/06 mdr.-
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