REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 16/6/2006 cursante al folio N° 18 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 8 de junio de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Heidys Carolina Blanco y Franklin Rafael García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.608.747 y V-16.608.747 respectivamente, y domiciliados la primera: en la Urbanización Luis Herrera Campins, sector 01, calle principal, casa Nº 41 (La Morita Nueva), Municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo: en la Urbanización Luis Herrera Campins, sector 2, calle principal, con avenida 4, casa Nº 6, (La Morita Nueva), Municipio Cocorote, a favor de los niños identidad omitida
Anexo a los folios 7, 8, 9 y 10 del expediente, constan copias certificadas de las partidas de nacimientos de los referidos niños.
Riela al folio 15 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro.8065 /06.
Consta al folio 16 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 13 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Heidys Carolina Blanco y Franklin Rafael García, plenamente identificados en autos, donde el padre aportara la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) quincenales a partir del 30-5-06, los cuales entregara en efectivo a la madre por ante las oficinas del Consejo de protección, aparte compartirá los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, exámenes y consultas especializadas y una cuota especial en Diciembre, la cual será convenida entre las partes. La madre aceptó lo ofrecido y ambas partes solicitaron la homologación del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Heidys Carolina Blanco y Franklin Rafael García, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Franklin Rafael García, debe entregar en efectivo a la madre, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000) quincenales a partir del 30-5-06, y compartirá los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares, juguetes, exámenes y consultas especializadas y una cuota especial en Diciembre, la cual será convenida entre las partes. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2006.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 8065/06
EMN/pv/mdr.-
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