REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe 21 de junio de 2006.
Años: 196° Y 147°


Vista la solicitud de REGIMEN DE VISITAS (HOMOLOGACION), proveniente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del estado Yaracuy, seguida por los ciudadanos HERMELINDA MARIA PACHECO y RAFAEL PINEDA, por cuanto en fecha 13 de junio de 2006 mediante auto instaron a las partes para que amplíen el acuerdo suscrito por ante dicho Consejo de Protección, para así proceder a su admisión tal como se evidencia en el folio ocho (8) del expediente, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Circunscripción Judicial del Estadio Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publico y re4gistro la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m.
La Secretaria,


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