REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 6 de diciembre de 2001, se recibe solicitud de Divorcio 185-A, y demás recaudos anexos, presentados por los ciudadanos NAZIH FANDY HALAQUI y FADIA ABI-NAIM DE HALAQUI, de nacionalidad libanesa, residentes en Venezuela, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 82.046.152 y E- 82.000.244, respectivamente, asistido por el Abg. Jesús Paredes, INPREABOGADO Nro. 62.754. Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes identidad omitida, las cuales constan a los folios 4 y 5 del expediente y del acta de matrimonio inserta al folio 3.
Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2001, se insta los solicitantes a acreditar su residencia en el país por mas de diez años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil.
Después de la revisión de los recaudos y elementos que conforman la presente causa, se observa que transcurrido más de un año las partes interesadas no han comparecido a este tribunal a cumplir con el requisito exigido para proceder a la admisión de su pretensión, evidenciándose la pérdida de interés en la presente causa, considera este Juzgador, que al incumplirse con alguno de los requisitos previstos en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la solicitud es contraria a derecho, a la Ley, según lo estipula el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, establece el artículo 14 eiusdem: “El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal….”, y siendo que el presente caso se encuentra paralizado por falta de impulso procesal, al no realizarse la debida corrección ordenada con anterioridad, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, relativa al Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos NAZIH FANDY HALAQUI y FADIA ABI-NAIM DE HALAQUI, antes identificados. Devuélvanse los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copia certificada, cuya expedición se decreta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de junio de 2006, Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 1639/01
FSR.ms.-
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