REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2006.
Año 196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 3765-03
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Obligación Alimentaría, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana GLADYS N. RODRÍGUEZ DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.258.995, domiciliada en la Urbanización Luís Herrera Campins, Av. 2 sector 2, N° 12, La Morita, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en su condición de madre del adolescente identidad omitida, titular de la cédula de identidad N° 19.455.794, contra el ciudadano ANDRES MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.476.332, domiciliado en la Urbanización San Gerónimo, Av. Principal II transversal N° 130, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, acompaña con la solicitud copias fotostátic2s de las cédulas de identidad del adolescente identidad omitida y de la progenitora, ciudadana GLADYS RODRÍGUEZ DE MUÑOZ, copia certificada de la partida de nacimientos del adolescente de autos y actas levantadas por ante el Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, de fecha 15 de julio de 2003, donde se evidencia que las partes no llegaron a ningún acuerdo.
Por auto de fecha 6 de agosto 2003, se admitió la solicitud, se acordó citar al obligado alimentarío, ciudadano Andrés Manuel González ya identificado y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 14 de agosto de 2003 y agregada en autos en la misma fecha.
Cursa al folio once (11) de este expediente, boleta de citación del ciudadano Andrés Manuel González, la cual fue consignada en fecha 28 de agosto de 2003 por el Alguacil Juan José Araujo, quien expuso “consigno sin firmar la presente boleta que me fuese entregada para citar a el ciudadano Andrés Manuel González, C.I. 4.476.332, motivado a que me traslade a la dirección señalada me entreviste con vecinos, que me manifestaron que la Urb. esta compuesta por Calles y Avenidas y no por transversales como se indica en la presente boleta. Es todo.” y agregada en autos en la misma fecha.
En fecha 21 de junio de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 28 de agosto de 2003, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de obligación alimentaría, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana GLADYS RODRÍGUEZ DE MUÑOZ, contra el ciudadano ANDRÉS MANUEL GONZALEZ, en beneficio del adolescente identidad omitida, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 3765-03
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