REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 22 de junio de 2006
Años: 196º y 147º




Expediente Nº: 6031/05


Partes: Ciudadanos RUDI ANTONIO CASTILLO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.986.396 y BERENILDE ZULAY LOPEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.695.163.


Motivo: Obligación Alimentaria



La ciudadana BERENILDE ZULAY LOPEZ MONTILLA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.695.163, en fecha 31-03-05 comparece por ante este Tribunal y desiste de la presente causa.
En fecha 13-06-06 se libró telegrama al ciudadano RUDI ANTONIO CASTILLO SALCEDO.
Al folio 23 del expediente corre inserta declaración rendida por el ciudadano RUDI ANTONIO CASTILLO SALCEDO, plenamente identificado en autos, quien manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento realizado por la ciudadana BERENILDE ZULAY LOPEZ MONTILLA.

Este Tribunal para decidir observa:
Tal como se evidencia de las actuaciones que la ciudadana BERENILDE ZULAY LOPEZ MONTILLA desistió de la presente causa en fecha 31-03-05, por otro lado consta en acta de fecha 20 de junio de 2006 que el demandado de autos esta de acuerdo con el desistimiento.

En este sentido el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
El desistimiento puede ser de manera expresa o tacita. El desistimiento tácito se produce cuando la ley le atribuye a alguna conducta ese carácter.
En consecuencia con base al artículo 265 y 266 eiusdem, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO, en consecuencia se EXTINGUE la instancia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 22 días del mes de junio del año 2.006 Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 P.M.-
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.



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EXP. 1649