REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2006
Años: 196° y 147°

Vista la declaración de la ciudadana SILVIA ALEJANDRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.748.960, domiciliada en Nirgua, Las Lagunas, caserío el Vapor, calle principal, casa N° 39, municipio Nirgua estado Yaracuy, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Nirgua; ya que reside en el mismo y el padre de su hija ciudadano JAVIER ALEXANDER GARCIA PACHECO, reside en Valencia estado Carabobo, queda mas cerca de Nirgua a la hora de hacer las citaciones; por cuanto lo solicitado por la prenombrada ciudadana, antes identificada es en beneficio de los sus hijos identidad omitida, este Tribunal observa: El presente jucio se refiere a Obligación Alimentaria de los antes beneficiarios señalados en el que se le estableció al ciudadano: JAVIER ALEXANDER GARCIA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.156.319, el pago de una obligación alimentaría por los hijos obtenidos durante la unión con la ciudadana SILVIA ALEJANDRA DIAZ, antes identificada.
Según resolución N° 1278 de fecha 12 de Agosto de 2000, emanada de la comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimenticios a los Tribunales Civiles que funcionen en las localidades foráneas, donde no existen Tribunales de protección del Niño y del Adolescente, para garantizar condiciones de accesibilidad a los órganos de Administración de Justicia y vías expeditas para obtener la tutela de los derechos mediante una respuesta Judicial oportuna y efectiva; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA su competencia al prenombrado Juzgado de conformidad con la norma rectora antes indicada. En consecuencia remítase el presente expediente bajo oficio al Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; al que se ordena remitir el expediente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos en su oportunidad y remítase mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez

La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde



Exp. 6502/99
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