REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de junio de 2006.
Año 196º y 147º

En fecha 21 de abril de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaría (Fijación), presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana CARMEN MAGDALENA LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.314.804, domiciliada en Guararute, calle principal, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos identidad omitida, de (15), (13), (11), (9) y (7) años de edad respectivamente, contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.270.812, y de este domicilio. Anexan copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes y niños de autos, y oficio de fecha 22 de marzo de 2006, procedente de la Cerrajería Llaves Yara, que cursan a los folios tres (3) al ocho (8) de las presentes actuaciones.
Admitida la solicitud en fecha 26 de abril de 2006, esta Sala de Juicio acordó citar al demandado de autos, oír a los adolescentes y niños de autos y oficiar al Propietario de la Cerrajería Llaves Yara, ubicada en San Felipe, Estado Yaracuy
Al folio trece (13), riela Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ ALVARADO, en fecha 15 de junio de 2006 y agregada en autos En esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2006, esta Sala de Juicio acordó notificar a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ ALVARADO y CARMEN MAGDALENA LOPEZ, a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio.
Riela a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) acta de fecha 20 de junio de 2006, donde se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señala para el acto conciliatorio comparecieron los ciudadanos CARMEN MAGDALENA LOPEZ y JOSE FRANCISCO LÓPEZ ALVARADO plenamente identificados en autos, en juicio por obligación alimentaría (fijación) a favor de los niños identidad omitida, todos menores de edad, por ante esta Sala de Juicio N° 3, a cargo de la Juez Unipersonal Abg. Belkis Morales de Rodríguez y la Secretaria Abg. Ana López, encontrándose presente ambas partes se dio inicio al acto; así toma la palabra el demandado de autos quien ofrece la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00) por concepto de obligación alimentaría; y como cantidad extra para el mes de agosto la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), igualmente para el mes de diciembre ofrece la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), en este estado interviene la ciudadana Carmen López, quien una vez impuesta del ofrecimiento, hecho por el padre de sus hijos manifiesta estar conforme y lo acepta en su nombre, así ambos padre solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley, a partir del día treinta (30) de cada mes, entregándoselos personalmente a la madre de los niños y adolescente. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ ALVARADO, en su condición de demandado, ofrece como “obligación alimentaría para sus hijos, los adolescentes y los niños identidad omitida, de (15), (13), (11), (9) y (7) años de edad respectivamente, la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00), y como cantidad extra para el mes de agosto la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00). Igualmente para el mes de diciembre la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00), los cuales entregará personalmente a la madre de sus hijos. En este estado interviene la demandada, ciudadana CARMEN MAGDALENA LÓPEZ, quien una vez impuesta del ofrecimiento manifiesta estar conforme, aceptándolo a nombre de su hijo, en tal virtud el presente acuerdo surtirá sus efectos de ley, a partir del día 30 del presente mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 pm.
La Secretaria,

Exp N° 7850-06. kmp.-