REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 3
San Felipe, 26 de junio de 2.006
Años: 196° y 147°
En fecha 2 de diciembre de 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano WILLIAMS ADAMS BRACHO ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Barrio Nuevo, Casa Nº 19-819, Farriar, Municipio Veroes, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 14.997.824, en su condición de padre del niño identidad omitida, (de un año de edad) asistido por la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES BERMUDEZ, Defensora Pública Décima de esta Circunscripción Judicial, solicitó de forma escrita que a la ciudadana RUSBELYS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.547.882, domiciliada en el Pueblo Nuevo San José, calle 26, vía La Marroquina, casa s/n, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, se le prive de la GUARDA Y CUSTODIA, de su hijo identidad omitida, antes mencionado, por estar incursa en las causales a, b, y c del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 9 de diciembre de 2005, fue admitida la solicitud de DETERMINACIÓN DE GUARDA, ordenándose la citación de la demandada, se solicitó las evaluaciones por parte del Equipo Multidisciplinario, y se notificó a la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio 14 de este expediente, Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en fecha 15-12-2005, consignada a los autos en la misma fecha.
Cursa al folio 23 de este expediente, Boleta de Citación de la demandada, la adolescente identidad omitida, debidamente firmada en fecha 30-01-2006, consignada a los autos el día 01-02-2006.
Cursa al folio 26, auto de fecha 07 de febrero de 2006, mediante el cual el Tribunal dejó constancia que siendo el día y hora fijado para el acto conciliatorio, compareció la demandada RUSBELYS NACARITH SALAS ROJAS, y de que la parte actora el ciudadano WILLIAMS ADAMS BRACHO ROJAS, no compareció, por lo que no hubo conciliación entre los mismos.
Cursa al folio 27, la contestación de la demanda hecha por la ciudadana RUSBELYS NACARITH SALAS ROJAS.
En fecha ocho (08) de febrero de 2006, el demandante de autos, pide se fije de nuevamente el acto conciliatorio.
En fecha 14, se acordó librar telegramas a las partes, a objeto de participarles que deben comparecer para el día 24 de febrero de 2006, para que tenga lugar la audiencia conciliatoria.
Cursa al folio 31 de este expediente, auto de fecha 22 de febrero de 2006, mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso para promover pruebas y de que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Cursa al folio 33, auto de fecha 24 de febrero de 2006, mediante el cual el Tribunal dejó constancia que siendo el día y hora fijado para el acto conciliatorio, no compareció la ciudadana RUSBELYS NACARITH SALAS ROJAS, ni el ciudadano WILLIAMS ADAMS BRACHO ROJAS, por lo que no hubo conciliación.
En fecha 06 de marzo de 2006, siendo oportunidad para dictar sentencia se acordó diferirla, visto que no constaba la información solicitada al Equipo Multidisciplinario del Tribunal.
Cursa al folio 36 de estas actuaciones, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa, y acuerda notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (01) de junio de 2006, el demandante de autos, desiste de la demanda, de conformidad con lo establecido con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 06 de junio del año 2006, esta Sala de Juicio acordó notificar al demandado RUSBELYS NACARITH SALAS ROJAS, para que compareciera por ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a que conste su notificación a fin de que manifieste lo que a bien tenga sobre el desistimiento expuesto por el demandante.
Cursa al folio 46 de este expediente, Boleta de Notificación de la demandada, consignada a los autos el día 12 de junio de 2006.
En fecha 16 de junio de 2006, la demandada RUSBELYS NACARITH SALAS ROJAS, manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento, hecho por el ciudadano WILLIAMS ADAMS BRACHO ROJAS.
Ahora bien, al desistir el demandante, su declaración de voluntad, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento del juez sobre el fondo del asunto. Y visto que el demandado fue notificado a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre el referido desistimiento y manifestó que estaba de acuerdo con el mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud del DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante ciudadano WILLIAMS ADAMS BRACHO ROJAS, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Se ordena notificar a las partes, por haberse dictado sentencia fuera del lapso de conformidad con lo establecido con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Librénse boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.-
En esta misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó y registro la sentencia anterior. Se libró oficio.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.-
Exp. 7197/05.
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