REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2006.
Años 196° y 147°
En fecha 19 de junio de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos SANDRA DE LAS MERCEDES MALTES y ANDREU ALBERTO OCHOA LOPEZ, con Cédulas de Identidad Nros. 4.840.816 y 14.443.279, mayores de edad y domiciliados la primera en la vía principal el Corozo detrás de la capilla, casa S/N, municipio San Felipe estado Yaracuy, y el segundo en el sector la Playita, casa N° 24, Parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor de sus hijos identidad omitida. Anexan copias certificada de las partidas de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente.
Al folio cinco (5) riela inserta acta de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos SANDRA DE LAS MERCEDES MALTES y ANDREU ALBERTO OCHOA LOPEZ, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete a suministrar Obligación Alimentaría a los niños identidad omitida, de un (01) y tres (03) años de edad respectivamente, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales; a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales. Asimismo el progenitor se compromete en el mes de diciembre aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Bono decembrino, el monto aquí señalado será depositado en una cuenta de ahorro que la progenitora se compromete para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 6 del expediente cursa auto de fecha 20 de junio de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 7 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos SANDRA DE LAS MERCEDES MALTES y ANDREU ALBERTO OCHOA LOPEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano ANDREU ALBERTO OCHOA LOPEZ se compromete a suministrar Obligación Alimentaría a los niños identidad omitida, de un (01) y tres (03) años de edad respectivamente, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales; a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales. Asimismo el progenitor se compromete en el mes de diciembre aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Bono decembrino, el monto aquí señalado será depositado en una cuenta de ahorro que la progenitora se compromete para tal fin. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 8122/06.
EJMN/pv/wb.-
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