REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 20 de junio de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos OCHOA LOPEZ ANDREU ALBERTO y SANDRA DE LAS MERCEDES MALTES, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros. 14.443.279 y 4.840.816 respectivamente y domiciliados el primero en sector La Playita, casa N° 24, Parroquia San Javier, del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, y la segunda domiciliada en la vía principal el Coroso detrás de la Capilla, casas/n Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omitida de un (01) y tres (03) años de edad, Anexo a los folios 3 y 4, copia simple de las partida de nacimiento de los niños de autos. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 5 cursa acta de fecha 19 de mayo del 2006 mediante la cual se evidencia que los ciudadanos OCHOA LOPEZ ANDREU ALBERTO y SANDRA DE LAS MERCEDES MALTES, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: El ciudadano, OCHOA LOPEZ ANDREU ALBERTO. Asimismo, compartirá con sus hijos todos los sábado y domingo, a partir de las 8:00 am. Retirándolos del hogar materno y los ratonara al mismo hogar a las 6:00 pm., Seguidamente la ciudadana, SANDRA DE LAS MERCEDES MALTES, manifiesta conformidad con lo planteado.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de visitas, donde el ciudadano, El ciudadano, OCHOA LOPEZ ANDREU ALBERTO. Asimismo, compartirá con sus hijos todos los sábado y domingo, a partir de las 8:00 am. Retirándolos del hogar materno y los ratonara al mismo hogar a las 6:00 pm., Seguidamente la ciudadana, SANDRA DE LAS MERCEDES MALTES, manifiesta conformidad con lo planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00, a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nº 8127/06.
leo.-
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