REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado en fecha 20/6/2006 cursante al folio N° 14 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 30 de mayo de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la obligación alimentaría entre los ciudadanos Jairo José Palencia Galea y Norielis Sánchez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.767.312 y V-15.283.856 respectivamente, y ambos domiciliados en el Municipio Veroes, estado Yaracuy , a favor del niño Jairo José Palencia Sánchez .
Anexo al folio 5 del expediente, consta copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño.
Riela al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro.8032 /06.
Consta al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se instó a la ciudadana Norielis Sánchez, a fin de que ratifique la presente solicitud, se libró boleta de notificación.
Consta al folio 10 del expediente, declaración rendida por los ciudadanos Jairo José Palencia Galea y Norielis Sánchez, mediante la cual aclararon el acuerdo efectuado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes, estado Yaracuy
Consta al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Riela al folio 14 del expediente, boleta debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy.
Al folio 10 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Jairo José Palencia Galea y Norielis Sánchez, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Jairo José Palencia Galea, ofreció la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000, oo) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre del niño quien le entregara un recibo como prueba de pago, a partir del 30 de junio de 2006. En el mes de septiembre de cada año, se compromete a comprarle todos los útiles y el uniforme. En el mes de diciembre de cada año, se compromete a comprarle los estrenos del 24 y del 31 de diciembre. Para los gastos médicos y medicinas serán compartidos en partes iguales, entre las dos partes. La madre aceptó lo ofrecido y ambas partes solicitaron la homologación del mismo.
Se evidencia del acta levantada por este tribunal en fecha 15 de junio de 2006, la cual riela al folio 10 del expediente, que los ciudadanos Jairo José Palencia Galea y Norielis Sánchez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Jairo José Palencia Galea, debe entregar directamente a la madre del niño, la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs.70.000, oo) quincenales, a partir del 30 de junio de 2006. En septiembre de cada año, se comprometió a comprarle todos los útiles y el uniforme. En diciembre de cada año, se comprometió a comprarle los estrenos del 24 y del 31 de diciembre, los gastos médicos y medicinas serán compartidos en partes iguales, entre las dos partes. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2006.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. 8032/06.mdr.-
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