REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Junio de 2006
Años: 196° 147°

Vista la demanda de Divorcio fundamentada en las causales Segunda y tercera del artículo 185, del Código Civil incoada por la ciudadana IVONNE YAMILET TOVAR PÉREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.587.160, asistida por los abogados en ejercicio DUMAN JOSÉ RODRÍGUEZ y PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.327 y 23.666, contra su cónyuge ciudadano JUAN JOSÉ MANUCCI FRANCO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.790.865 y en interés superior del niño identidad omitida, nacido el 4 de enero de 2002, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En relación a la Obligación Alimentaría, este Tribunal fija en monto establecido en la sentencia definitiva y firme de fecha 13 de febrero de 2004, de este Juzgado, siendo la misma en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00), a favor del niño identidad omitida. Asimismo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de aguinaldos, cantidades estas que serán de depositados en la cuenta de ahorro Nº 01340558135581004305, del Banco Banesco, C.A
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas este Tribunal acuerda fijarlo provisionalmente los fines de semanas, dentro del hogar materno, en un horario de 4:00 pm a 6:00 pm, para el padre del niño antes mencionado, ciudadano JUAN JOSÉ MANUCCI FRANCO, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y recreación de su hijo.
TERCERO: En relación a la Guarda del niño identidad omitida, este permanecerá con la madre, ciudadana IVONNE YAMILET TOVAR PÉREZ.
CUARTO: En cuanto a la Patria Potestad del niño será ejercida por ambos padres ciudadanos IVONNE YAMILET TOVAR PÉREZ y JUAN JOSÉ MANUCCI FRANCO.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 8075-06.
kmp.-